SAP Madrid 115/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:3433
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 16/09

SUMARIO: 2/08

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 - FUENLABRADA

SENTENCIA NUM: 115

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------En Madrid, a 7 de abril de 2010.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada seguida de oficio por delito de homicidio contra Jose Pablo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Andrés y de María Engracia, natural de Madrid y vecino de Humanes, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 (Madrid), sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa; por delito de lesiones contra Alberto, con NIE nº NUM003 y nº de ordinal en informática NUM004, así como NUM005 y NUM006, mayor de edad, hijo de Ahmad y de Rahma, natural de Larache (Marruecos) y vecino de Fuenlabrada (Madrid), calle DIRECCION001 nº NUM007, NUM008, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; por una falta de lesiones contra David con DNI nº NUM009 y nº de ordinal en informática NUM010, mayor de edad, hijo de Florencio y de Ludovica, natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada (Madrid), plaza DIRECCION002 nº DIRECCION003, NUM002 sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y por una falta de lesiones contra Jenaro con DNI nº NUM011, mayor de edad, hijo de Félix y de Magdalena, natural de Madrid y vecino de Madrid, calle DIRECCION004 nº NUM012, NUM008, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Joga Romero, la acusación particular de Jesus Miguel y Camila, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y defendida por el Letrado D. José Luis Rodríguez Molina; y dichos procesados, representado Jose Pablo por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Santiago Gutiérrez Arteche; Alberto representado por la Procuradora Dª Amparo Rouanet Mota y defendido por la Letrada Dª Mª Victoria Guerra Gaspar; David y Jenaro representados por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado D. Emilio Naranjo Llamazares; como responsable civil subsidiaria la entidad España os Saluda SL representada por la Procuradora María del Rosario Fernández Molleda y defendida por el Letrado D. José Ramón Torrubiano Esteban; como responsable civil directa la entidad AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador y defendida por el Letrado D. Arturo González Aminza y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal, y una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal ; reputando al procesado Jose Pablo como autor del delito de homicidio, al procesado Alberto como autor de un delito de lesiones, y a los procesados David y Jenaro como autores de la falta de lesiones; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando para Jose Pablo las penas de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; a Alberto las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo sustituir la pena por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años; a David y Jenaro dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes. Jose Pablo indemnizará a los padres de Julián ( Azucena y Jesus Miguel ) en 100.000 euros por la muerte de su hijo. De tal cantidad responderá AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros como responsable civil directo y España os Saluda SL como responsable civil subsidiario; Alberto indemnizará a David en 300 euros por las lesiones causadas y en 200 euros por la secuela.

SEGUNDO

La acusación particular de Jesus Miguel y Camila en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, reputando al procesado Jose Pablo como autor del delito de homicidio; con la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal ; solicitando para Jose Pablo las penas de catorce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; Jose Pablo indemnizará a los padres de Julián ( Azucena y Jesus Miguel ) en 200.000 euros por la muerte de su hijo, y a Camila en 20.000 euros. De tales cantidades responderá AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros como responsable civil directo y España os Saluda SL como responsable civil subsidiario; con imposición de costas comprendiendo las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado Jose Pablo en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de una falta contra las personas del art. 617.1, y con carácter subsidiario, de un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal, reputando como autor al procesado Jose Pablo ; concurriendo las circunstancia eximentes del art. 20, 1 y 4, y la atenuante del art. 21.3, y con carácter subsidiario el art. 21.1 y 6 del Código Penal ; solicitando subsidiariamente las penas de seis meses y un día de prisión y accesorias, debiendo indemnizar a los herederos del fallecido en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del procesado Alberto en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, solicitando alternativamente la aplicación de lo dispuesto en el art. 20.4 del Código Penal al concurrir los requisitos de la legítima defensa y solicitando alternativamente la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1, o la atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de los procesados David y Jenaro en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables por aplicación de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal .

SEXTO

La defensa de la entidad España os Saluda SL en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa de la entidad AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

En la madrugada del día 7 de junio de 2008 se inició una discusión en la entrada del bar de copas "El Coso", sito en la Calle La Plaza nº 4 de Fuenlabrada, con motivo de que los procesados Jose Pablo y David, mayores de edad y sin antecedentes penales, que desempeñaban la condición de porteros del local, no permitían la entrada de Julián, con NIE NUM013, y la del también procesado Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, de nacionalidad marroquí y en situación irregular en España, con intercambio de insultos entre todos.

Pasados unos minutos volvieron al lugar Alberto y Julián, acompañados de sus amigos Jeronimo y Teodulfo, increpando los dos primeros a los porteros del local por haberles negado la entrada con anterioridad y reiniciando la discusión con nuevo intercambio de insultos. Julián dio entonces un puñetazo a Jose Pablo en la cara (que le provocó una contusión en la mandíbula) y le escupió. En ese momento Alberto sacó una navaja abierta que esgrimió de manera intimidatoria hacia David ; entonces David y Jose Pablo tiraron dos vallas de separación que estaban allí colocadas para regular la entrada al local, y mientras Alberto y Julián se dirigían a la próxima Plaza de España, David inició la persecución del primero y Jose Pablo la del segundo.

Durante la persecución habida David dirigió una patada contra Alberto a modo de barrido, que cayó al suelo, y a continuación siguió corriendo hacia la mencionada Plaza de España, consiguiendo David tirarle nuevamente al suelo, donde le propinó diversas patadas; en este momento se unió en apoyo de David el también procesado Jenaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, que a su vez propinó varias patadas a Alberto . En el transcurso de este enfrentamiento Alberto hirió con su navaja (de 8 cm. de hoja) a David .

Por su parte, Jose Pablo sacó una navaja con longitud total de 17,8 cm. y longitud de hoja de 8,3 cm., con la que persiguió a Julián que huía del lugar, y se la clavó con fuerza en cinco ocasiones durante el trayecto existente entre el pub El Coso y el pub El Cortijo, sito en la esquina de la Plaza de España con la calle Don Adrián; Julián después de recibir dichas heridas continuó hasta el pub Kemia, en la calle Mártires, donde entró minutos antes de las 01:00 horas y se desplomó en el suelo, falleciendo momentos después.

SEGUNDO

Julián, con NIE NUM013, nacido el día 13 de febrero de 1989, era soltero e hijo de Azucena y Jesus Miguel .

Sufrió cinco heridas causadas por el ataque de Jose Pablo con la navaja, que consistieron...

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