STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Abril de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:4637
Número de Recurso5447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5447/00-5ª-MG Sentencia n° 233 Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5447/00-5ª, interpuesto por DIRECCION000), representada por el Letrado D. Fernando J. Amilivia González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO CATORCE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 298/00, siendo recurridos D. Jaime Y OTROS, representados por la Letrada Dña. Pilar Reino Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jaime y otros contra DIRECCION000 ., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2.000, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1° Con fecha 28.06.1999 se presentó demanda, por los mismos demandantes en estas actuaciones e idéntico suplico, que Madrid -a la que fue turnada- para que concretaran antecedentes y demandantes que habían litigado anteriormente sobre conceptos de la demanda, precisando datos, y ante incumplimiento del requerimiento se acordó el archivo por auto, de este Juzgado, de fecha 24.09.1999 (autos 384/99).- 2°

Con fecha 04.10.1999 volvieron a presentar, los mismos demandantes, idéntica demanda a la de estas actuaciones y a la referida en el precedente numeral, que fue turnada, asimismo, al Juzgado de lo Social n°

14 de Madrid, que requirió a los demandantes a efectos de que, en el plazo de 15 días acreditaran la celebración o intento de acto de conciliación, y al incumplirse dicho requerimiento se acordó por auto de dicho Juzgado, de 29.10.1999 el archivo de las actuaciones (autos 575/99).- 3° Con fecha 18.11.1999 volvieron a presentar, los mismos demandantes, idéntica demanda a la de estas actuaciones y a la referida en los precedentes numerales 2° y 3°, que fue turnada, asimismo, al Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid el que, por providencia de 25.11.1999 requirió a los demandantes que acreditaran en cuatro días, la representación con que se demandaba, y al incumplirse dicho requerimiento se acordó el archivo por auto, de dicho Juzgado, de fecha 16.12.1999 (autos 683/99).- 4° En el Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid y admitida a trámite la demanda inicial de estas actuaciones (autos 51/2000), se acordó citar a las partes para los actos de conciliación, y en su caso, juicio, señalándose a dichos efectos la fecha del 28.02.2000, en cuya fecha y en el acto del juicio, alegó la demandada temeridad procesal de los actores al haber planteado idéntica demanda en tres ocasiones anteriores (previamente a las actuaciones ante el Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid) ante este Juzgado. El Juzgado Social n° 37 con posterioridad al acto del juicio, dando un plazo de cinco días a las partes a efectos de alegaciones y ante una posible nulidad de actuaciones, presentada escritos ambas partes con fecha 23.03.2000.- 5° Con fecha 28.03.2000 se dictó auto por el Juzgado de lo Social n° 37, que obra en autos y se da por reproducido, en el cual se acordó la nulidad de lo actuado en las presentes actuaciones, reponiéndose los mismos al momento procesal de ser turnada al Juzgado de lo Social, remitiéndose los mismos a la Delegación de Decanato de este Juzgado para que se acordará lo oportuno en relación con el reparto de la presente demanda.- 6° Con fecha 16.05.2000 se dictó acuerdo del Magistrado Juez Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de Madrid, acuerdo en el que se acordó declarar el fraude de ley en las normas de reparto de los Juzgados de lo Social, y en consecuencia asigna nuevamente a este Juzgado la demanda formula definitivamente.- 7°

Recibidos nuevamente los autos en este Juzgado se acordó por providencia de fecha 22.05.2000 citar a las partes para los actos de conciliación de juicio, actos celebrados con el resultado que obra en autos.- 8° Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que se recoge en el hecho primero de su escrito de demanda que se da por reproducido.- 9° Los demandantes, a pesar de la categoría reseñada en el anterior ordinal pasaron a depender laboralmente de la empresa demandada con fecha 15-12.1993 ya que hasta la citada fecha habían pertenecido a la plantilla de Caja Postal quien con fecha 03.12.1993 remitió a cada uno de los trabajadores carta del siguiente tenor: "Como sin duda Ud. conocerá la Ley 23/1992 de 30 de julio, publicado en BOE n° 186 de 4 de agosto, reguladora de Seguridad Privada en su Disposición Transitoria Segunda, establece un período máximo de 2 años desde su publicación, con límite para que los vigilantes Jurados de Seguridad que prestan servicios en plantilla de empresas, se incorporen a Compañías de Seguridad para poder seguir desempeñando sus funciones. En consecuencia, con el anterior mandato legal, la Dirección de Caja Postal, SA, para cumplir con lo preceptuado, ha acordado encomendar el servicio de vigilancia y Seguridad a la Empresa DIRECCION000 , transmitiendo el citado servicio el cual Ud. se encuentra adscrito, con efectos de 15 de diciembre de 1993. A partir de la citada fecha, se incorporará Ud. a la plantilla de DIRECCION000 , cesando su relación laboral con Caja Postal, SA. Esta empresa de seguridad se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su relación laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo)".- 10° Con fecha 15.12.1993 la Empresa DIRECCION000 remitió carta a cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2002
    • España
    • 14 Mayo 2002
    ...de fecha 3 de abril de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación 5447/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en autos núm. 298/2000, seguidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR