STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2001:1619 |
Número de Recurso | 3988/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm 3988/2000-5°(A.F)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr.D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr.D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr.D. Jesús Martinez Calleja.
En Madrid, a Seis de Febrero de Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 89 En el recurso de Suplicación número 3988/00 interpuesto por EL FOGASA representada por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid en autos número 297/00, siendo recurridos DOÑA Antonieta representado por D.FRANCISCO SANTIAGO FERNANDEZ ALVAREZ Y GESTION EDITORIAL RURAL S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.Jesús Martinez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Antonieta frente a GESTORA EDITORIAL RURAL S.A. Y EL FOGASA en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Que la actora Dª Antonieta comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada Gestora Editorial Rural, S.L. el 1-2-98, categoría de redactor y siendo su salario mensual prorrateado 136.605 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias.
Que su relación laboral se basaba en un contrato en practicas al amparo del art. 11 del E.T. en su redacción dada por la Ley 63/97.
Que la actora fue despedida por causas objetivas el 15-7-99, despido declarado nulo por el Juzgado de lo Social n° 6 de esta Capital, Sentencia de 8-10-99, Autos D- 474/99.
No consta el abono a la actora de los salarios comprensivos al periodo Enero a 15-7-99 ni la parte proporcional de vacaciones.
Su retribución correspondiente a pagas extraordinarias la percibía prorrateada mensualmente y así se constataba en las nóminas.
Que se ha intentado la preceptiva Conciliación ante el SMAC, mediante papeleta presentada el 29/2/2000.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
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