STSJ Canarias , 23 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:768
Número de Recurso988/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 294/2001 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña. Cristina Páez Martínez Virel D. César García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 988/ 97 en el que intervienen como demandantes D. Luis , D. Luis Andrés y D. David representados por la Procuradora Dña. Josefa Cabrera Montelongo y como demandado el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana representado por el Procurador D. Esteban Pérez Aleman y asistido por el Letrado D. Francisco Espupiñan Hernández, versando sobre Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 21 de febrero de 1997 siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se 21 de febrero de 1997 se resuelven reclamaciones realizadas contra los Pliegos de condiciones de las subastas abiertas para la explotación de los servicios de temporada así como las medidas en orden a garantizar la continuidad de los servicios y modo de gestión de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se formalizó demanda, con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare no conforme a derecho y dejen sin efecto las resoluciones distintas a la suspensión del procedimiento licitatorio adoptadas en la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 21 de febrero de 1997, sustituyendo las revocadas por las que procedan de acuerdo con lo expuesto en el último fundamento de derecho de esta demanda.

TERCERO

La parte demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Motivos de impugnación son los siguientes: a) nulidad por incumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente precisos para la validez de las convocatorias de las sesiones extraordinarias y urgentes, establecidos en el art. 46.21 de la ley 7/1985 de 2 de abril, los arts. 79, 80, 82.3 y 84 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre y vulneración, con fraude de ley del derecho fundamental de participación y ejercicio de sus funciones públicas representativas de los concejales por los que se actuó; b) nulidad por suponer la revocación de acuerdos anteriores de proceder a la explotación de los servicios de temporada en las playas por un sistema de gestión indirecta sin hacerse declaración de lesividad y seguirse el procedimiento establecido al efecto en el art 103 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre; c) nulidad por tratarse de una municipalización acordada por la vía de hecho al no haberse desarrollado los previos trámites del específico expediente de municipalización de actividades económicas en régimen de monopolio de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la ley de bases de Régimen Local que remite al procedimiento fijado en los arts. 56 y s.s del Decreto de 17 de junio de 1995 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales;d) nulidad de pleno derecho del acuerdo de asunción por parte del Ayuntamiento de la explotación de los servicios de Hamacas por gestión directa, ya que, se refiere a los que con determinada localización y cantidad de elementos habían sido objeto de autorización por el Alcalde a la Demarcación de Costas de Canarias, implicando no solo una renovación en la persona prestadora de los servicios, que exige una nueva licencia, sino también una ampliación e intensificación de la actividad a realizar en el area de sensibilidad ecológica de la reserva natural especial de las Dunas de Maspalomas, sin la previa evaluación de Impacto ecológico y autorización Medioambiental que se exige en la ley de Espacios Naturales; e) anulabilidad al contravenir la habilitación de la actividad que implica la decisión de explotación por gestión directa de los servicios, en cuanto a localización e intensidad, el acto propio del Ayuntamiento producido a la aprobación del Plan especial de Ordenación del Litoral del Municipio de San Bartolomé de Tirajana que sin duda vinculaba a su propio autor, y la suspensión automática de licencias que resulta legalmente de dicha aprobación inicial;f) anulabilidad al ser las decisiones discrecionales del acto combatido absolutamente arbitrarias, desproporcionadas y contrarias a los principios generales del derecho,...

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