STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:851
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00703 - 1 Rollo nº 2002/00222 Sentencia nº 240 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Daniel , en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Blas , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimándola reconociera el derecho del actor a percibir la prestación de Incapacidad Temporal que le ha sido negada, y, en consecuencia se le abonaran las cantidades reclamadas como atrasos, bien en la petición principal o en la subsidiaria, y se le siguiera abonando la prestación hasta que procediera.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Tesorería General de la Seguridad Social frente a la demanda de abono de prestaciones de Incapacidad Temporal formulada por D. Blas contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, y Mutua Universal Mugenat y la empresa AMDIF S.L. (Grupo Agrupación Mutua) con acogimiento de la pretensión principal contenida en la demanda, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir las prestaciones derivadas de la situación de Incapacidad Temporal en que se encuentra desde el 6 de septiembre de 2001, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y en particular a Mutua Universal a abonarle la cantidad de 1.437.481 ptas. (8.639,43) en concepto de Incapacidad Temporal devengada por el demandante entre el 6 de septiembre de 2001 y el 24 de enero de 2002."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Blas , nacido el 23 de junio de 1961, afiliado a la Seguridad Social a través del régimen general con el número NUM000 , formalizó el 19 de abril de 2001 un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa AMDIF S.L. para la prestación de servicios como coordinador de zona, con la categoría profesional de Jefe de Sección, obrando en autos (folios 138 y 139) el referido contrato, en el que se estableció un periodo de prueba de 6 meses. SEGUNDO: El día 6 de septiembre de 2001 el actor acudió a las dependencias de la empresa AMDIF S.L. (Grupo Agrupación Mutua) en Barcelona a requerimiento de la dirección de dicha mercantil donde le fue entregada la carta que obra en autos (folio 140) en la que se le comunicaba que en esa fecha causaba baja en la empresa por no haber superado el periodo de prueba pactado en el contrato.

Esta comunicación era totalmente inesperada para el actor. TERCERO: AMDIF S.L. procedió a cursar la baja del demandante en la Seguridad Social con efectos de 6 de septiembre de 2001. La entidad colaboradora con la que dicha empresa tiene contratada la cobertura de riesgo con la contingencia de accidente de trabajo así como la gestión de la Incapacidad Temporal por enfermedad común es Mutua Cyclops. CUARTO: Una vez recibida dicha comunicación el demandante salió de la empresa y comenzó a sentir síntomas de ansiedad, ahogo y opresión en el pecho, y tras pasar por una farmacia acudió al Hospital Vall d´Hebron de Barcelona donde sobre las 15,30 horas se le prestó asistencia por el servicio de urgencias diagnosticándose "crisis de ansiedad tras situación estresante laboral (su despido)". Se le prescribió Valium 5, tranquilizándose y siendo dado de alta hospitalaria con el diagnóstico mencionado (crisis de ansiedad)

indicándose como tratamiento control en su centro de salud mental. QUINTO: Tras la asistencia en el centro hospitalario del Instituto Catalán de la Salud el demandante se puso en contacto con su centro de salud, en concreto con la enfermera del doctor Serafin , médico de familia del demandante que viene tratándole desde largo tiempo atrás, desde donde se indicó que no se pusiera de viaje que no estaba en condiciones de hacerlo, no obstante lo cual el demandante en su propio vehículo regresó a su domicilio en Pamplona, parando sucesivas veces durante el trayecto, una de ellas en Zaragoza donde estuvo con un compañero de trabajo, cenando con él, comentándole su situación laboral. SEXTO: El 7 de septiembre de 2001 el demandante acudió a su médico de familia quien expidió el parte médico de baja que obra en autos (folio 144) con fecha de la baja de 6 de septiembre de 2001 y el diagnóstico "estado de ansiedad (P01)" situación en la que ha permanecido hasta el 24 de enero del presente año. SEPTIMO: Cuando el demandante acudió a la consulta Don Serafin presentaba la sintomatología característica de un trastorno ansioso depresivo, tendencia a la angustia y a la ansiedad, opresión y ahogo, inquietud, decaimiento, tristeza... Se prescribió tratamiento con tranquilizantes y antidepresivos, emitiéndose diversos partes de confirmación de la baja hasta el alta médica, al no encontrarse el demandante en situación de poder trabajar. OCTAVO: D. Blas en agosto de 1999 presentó un cuadro de ansiedad que fue trato con ansiolíticos, cuadro que fue empeorando presentando crisis de pánico que fueron aumentando en frecuencia e intensidad hasta mayo del 2000, momento en que se le dio de baja (el día 4) por la intensidad y la frecuencia de las crisis, iniciándose entonces tratamiento con Alprazolam, remitiéndose a salud mental, donde se le añadió tratamiento con Sertralina, recibiendo apoyo psicológico. Este cuadro fue mejorando, disminuyendo la dosis de ansiolíticos prescrita sin llegar a abandonarlos totalmente, persistiendo la dosis de Sertralina. En abril de 2001 cuando el demandante inició su trabajo en la empresa AMDIF S.L. se encontraba correctamente, muy animado y también en los meses sucesivos si bien presentaba ideas obsesivas controlando las mismas hasta la primera nueva crisis de angustia intensa que sufrió el 6 de septiembre. NOVENO: Desde el 6 de septiembre de 2001 el demandante ha presentado crisis de angustia durante el periodo en que ha permanecido en Incapacidad Temporal, agravadas también por un problema familiar (ingreso de su hija en el Hospital de Navarra), hasta que recibió el alta médica por franca mejoría en enero del presente año. DECIMO: El actor presentó el parte de baja ante Mutual Cyclops, al tener concertada la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes la empresa AMDIF S.L. con esta Mutua, recibiendo el 3 de octubre de 2001 una carta de esta entidad colaboradora en la que se denegaba el derecho a prestación de Incapacidad Temporal por no estar dado de alta en la Seguridad Social a la fecha de expedición del parte de baja...

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