STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2002:839 |
Número de Recurso | 234/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 2002/00082 - 1 Rollo nº 2002/00234 Sentencia nº 238 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan María , en nombre y representación de DON Leonardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Leonardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con el derecho a la prestación económica del 55% de su base reguladora de 721,21 mensuales, esto es una pensión vitalicia de 396,67 mensuales, incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan y ello con efectos económicos desde el día 22 de noviembre de 2001, fecha del dictamen propuesta de invalidez.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la incapacidad permanente total formulada por D. Leonardo contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Leonardo , nacido el 30 de mayo de 1966, afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , socio cooperativista y trabajador de Eroski de alta en dicha sociedad cooperativa en la actividad de comercio mixto al por menor, inició un proceso de incapacidad temporal el 7 de febrero de 2000 con el diagnóstico "discopatía, hernia discal", causando alta el 21 de octubre de 2000.- SEGUNDO: Desde la situación de alta médica en concreto el 18 de septiembre de 2001 presentó solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente que fue desestimada por el I.N.S.S. en resolución de 19 de octubre de 2001 por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente..- Formulada reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión de carnicero, ésta fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida 21 de marzo de 2002, confirmatoria de la resolución dictada inicialmente.- TERCERO: El dictamen del EVI de fecha 17 de octubre de 2001 dentro del apartado cuadro clínico residual recoge: "Discectomía L5-S1 y artrodesis L4-S1, molestias lumbares y limitación leve a la flexo-extensión de la c. lumbar".- Como limitaciones orgánicas y funcionales destaca: "Le han cambiado de puesto de trabajo, de carnicero a pastelería".- El informe médico de Síntesis de 16 de octubre de 2001 dentro del apartado aparato locomotor recoge: "Deambula sin alteración a la marcha, puede puntillas y talones, limitación en un 20% de la movilidad de la c. lumbar a la flexo-extensión. Por la artrodesis y dolor a la percusión en la zona".- Exploración radiográfica: "Placas de osteosíntesis en zona lumbar".- El informe indica que se trata de una patología crónica, que las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras están agotadas, concluyendo que es una patología que produce menoscabo para actividades que impliquen sobrecargas ponderales en columna lumbar y levantamiento de pesos.- CUARTO: El actor con el diagnóstico hernia discal L5-S1 y discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1, fue intervenido quirúrgicamente en febrero de 2000, practicándose una discectomía L5-S1 y artrodesis L4-S1, presentando una contractura paravertebral dorsolumbar que empeora en bipedestación, con limitación a la flexo-extensión de columna dorsolumbar, con limitación leve a esa flexo-extensión de columna lumbar, y rigidez en zona lumbar con limitación de movimientos de rotación.- Este cuadro provoca menoscabo para actividades que impliquen sobrecarga ponderal en columna lumbar, teniendo contraindicada la permanencia prolongada en bipedestación así como también la manipulación de importantes cargas.- QUINTO: Una vez obtenida el alta médica, el demandante fue cambiado desde el puesto de trabajo en la carnicería, que venía desempeñando en Eroski, a pastelería donde sigue en la actualidad, cambio de puesto de trabajo que según se...
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STSJ Navarra 207, 15 de Marzo de 2006
...menor. Prestaba servicios como carnicero, si bien desde el 2000 fue reubicado provisionalmente como pastelero. La sentencia del TSJ de Navarra, de fecha 28 de junio de 2002 (Rollo 234/2002) confirmó la anterior resolución y determinó que la profesión del demandante es la de "comercio al por......