STSJ Navarra , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:527
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00666 - 1 Rollo nº 2002/00148 Sentencia nº 139 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Juan Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara el derecho del actor al percibo de subsidio de Incapacidad Temporal por el periodo 12 de mayo de 2001 a 26 de junio de 2001, con condena a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración, y en su consecuencia se le abonara por la Mutua la cantidad de 320.850 ptas., salvo error u omisión, y se condenara al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a anticipar este último importe, y todo ello sin perjuicio del derecho de repetición de cualquiera de los codemandados, si procediera.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo frente a la Mutua Universal- Mugenat y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas aducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor, cuyas circunstancias personales se encuentran descritas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones presta sus servicios para la empresa Wolkswagen Navarra S.A. ostentando la categoría de ajustador. La empresa citada tiene concertado el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Universal-Mugenat. SEGUNDO: El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal el 6 octubre 1999 por enfermedad común. Tras el agotamiento del plazo máximo de duración de la prestación, Mutua Universal se hizo cargo de la prórroga del subsidio de Incapacidad Temporal en pago directo hasta en tanto se resolviera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el expediente de invalidez iniciado de oficio. TERCERO: Con fecha 26 de abril de 2001 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la invalidez permanente solicitada procediendo a declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de la Incapacidad Temporal desde la fecha de recepción de la procedencia al actor. Dicha resolución fue recibida por la Mutua el 11 de mayo de 2001, fecha en la que dejó de abonar la prestación correspondiente al actor. CUARTO: El actor recibió la notificación de la resolución en fecha 26 de junio de 2001 en la calle Lavilla 5 de Muruzabal (Navarra), dirección en la que se acredita que tiene fijado su domicilio, siendo que con anterioridad la Entidad Gestora había dirigido la misma resolución en fecha en la calle Barcacio 34, 1º de Pamplona, resultando dicha notificación infructuosa al no haberse podido recepcionar por parte del demandante dicha comunicación dada la no habitabilidad en esa dirección. QUINTO: Consta que la Entidad Gestora, en el expediente tramitado al efecto con motivo de la solicitud de invalidez, tenía conocimiento de que la dirección del domicilio del actor era el de la localidad de Muruzabal y no el de Pamplona, al constar que en el primero los servicios médicos de la entidad citaron al trabajador para la realización de las pruebas médicas pertinentes, así como que en el citado expediente se incluye informes médicos emitidos por diferentes departamentos del Servicio Navarro de Salud. SEXTO: El actor solicita la cantidad de 320.850 ptas. por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2001 a 26 de junio de 2001 en concepto de prestación dejada de percibir. SEPTIMO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, los dos siguientes amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicitaba en su demanda, que fue desestimada en la instancia, el abono de las prestaciones por Incapacidad Temporal que entiende devengados desde la fecha de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de invalidez hasta que le fue notificada el 26 de junio de 2001.

Frente a tal pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada del trabajador demandante formulando sus dos primeros motivos, correctamente amparados en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de lograr modificar la resultancia fáctica, concretamente la adicción de un nuevo hecho y la revisión del ordinal cuarto, con las siguientes propuestas literales: "El pasado día 21 de septiembre de 2001 y 18 de octubre de 2001, se formularon por el actor, respectivamente, las preceptivas Reclamaciones Previas a la vía Jurisdiccional Laboral frente a la Mutua Universal e Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Mutua no dio contestación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución notificada el 14 de noviembre de 2001, resuelve denegarla, remitiendo el actor a la Mutua Universal-Mugenat, en el argumento de que es a esa Entidad a la que corresponde el reconocimiento del derecho y pago de la prestación solicitada", y que "El demandante en la fecha referida de 26 de junio de 2001 recibió la resolución denegatoria de invalidez que refería que procede declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal desde la fecha de recepción de la presente resolución debiendo el actor reincorporarse a la situación laboral de...

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