STSJ Navarra , 30 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:522
Número de Recurso712/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta de Abril de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº712/00 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 17-4-2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral de 1-10-1999 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo recaída en el expediente de sanciones laborales nº129/1999 relativa al acta de infracción nº374/1999, en los que han sido partes como demandante la entidad AERODINÁMICA TUDELA S.A representado por el Procurador Sr. Martinez Ayala y defendido por el Abogado Sr. Larrumbe Zazu, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 24-4- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral de 1-10-1999 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo recaída en el expediente de sanciones laborales nº129/1999 relativa al acta de infracción nº374/1999.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

  1. De lo acreditado se concluye claramente los hechos sancionables y sancionados. Se ha enervado por la prueba acreditada y aportada la presunción de inocencia.

    1. -El artículo 52 de la ley 8/1988 establece: "1. En las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reflejarán: a) Los hechos constatados por el Inspector actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción. b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. c) La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.

    2. Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado anterior estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario. 3.

      Igualmente harán fe, salvo prueba en contrario, las actas de infracción promovidas por los Controladores Laborales, así como las actas de liquidación extendidas por los mismos de conformidad con los cometidos y atribuciones que les confiere el Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, respecto de los hechos que hayan sido comprobados por el Controlador Laboral actuante, que se incorporarán necesariamente al acta.

    3. -Con carácter general la D. A 4º de la Ley 42/1997 ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece : "2. Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certera, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.".

    4. -Respecto al valor que deba darse a las actas de inspección realizadas por los inspectores de las Administraciones Públicas debe señalarse :

      a".-Sobre este particular el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de noviembre de 1.997, 30-11-1998, 9-7-1999..... ha establecido la siguiente doctrina que en síntesis puede sustanciarse señalando que el Tribunal Supremo viene señalando una serie de criterios, (aplicables con carácter general con fundamento en el artículo 137.3 Ley 30/1992, y con carácter particular en numerosas normativas sectoriales, como las citadas), que pueden concretarse A)...

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