STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:123
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00561 - 3 Rollo nº 2002/00018 Sentencia nº 22 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por María Milagros , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le estime el derecho a percibir pensión de Jubilación anticipada y al abono de cantidades que por tal concepto le correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de jubilación anticipada interpuesta por Dña. María Milagros frente al INSS y Herederos de D. Enrique , debo declarar y declaro su derecho a percibir una pensión de jubilación inicial equivalente al 79% de su base reguladora de 215.946,- ptas. con los incrementos y mejoras que correspondan y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes debiendo absolver al resto de los demandados de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. María Milagros , nacida el 7 de abril de 1938, solicitó del INSS prestaciones por jubilación, anticipada en fecha 30/4/98.- SEGUNDO:

Por resolución del INSS, de 28 de abril de 2000 se denegó a la demandante dicha solicitud, por no tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 161.1.A de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. 1/1994, de 20 de junio, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, según redacción dada a la misma por orden de 17 de septiembre de 1976.- TERCERO:

El informe de vida laboral emitido por la TGSS fija como fecha inicial de la prestación de servicios de la actora por cuenta ajena la fecha de 1 de abril de 1962.

Períodos de alta en el Fichero Histórico:

Total días acreditados 2967 Período de alta en el Régimen General un total de 11.180,- ptas. según detalle que consta al folio 140 que se da aquí por enteramente reproducido.- Al día 31/1/2001 el resumen general de períodos en alta es el siguiente: Total días fichero histórico 2967. Régimen general y/o RE Minería del Carbón 11.180 Suma Total 14.147 (38 años, ocho meses, 25 días).- CUARTO: La demandante a fecha de 1 de abril de 1962, comenzó la prestación de sus servicios laborales para el Notario de San Sebastián, entonces perteneciente al I.C. Notarial de Pamplona, D. Enrique , con la categoría profesional de subalterno, es decir, sin especialidad alguna, cesando en su servicio el 31 de enero de 1969, aunque la baja se cursó con fecha 6 de marzo del mismo año. Durante este período no estuvo integrada en la Mutualidad de Empleados de Notaría.- La actora afirma que el notario D. Enrique , cotizó a la Seguridad Social, sin que la parte de cotización a la Mutualidad correspondiente que era la de actividades diversas, diese lugar a la apertura de la ficha de afiliación a la mutualidad, error que no puede imputarse ni a la demandante ni al propio Notario cotizante.- En el informe de vida laboral consta acreditado que con fecha 1/4/1962 fue dada de alta y que el día 6 de marzo de 1969 fue dada de baja..- QUINTO: Por el Subdirector de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la TGSS en Guipúzcoa, se certifica que Dña. María Milagros a pesar de figurar en Alta en "la ficha 10" a 1 de enero de 1962, las primeras cotizaciones que aparecen están referidas a 1/1/67 y que el Alta es a través de la empresa Enrique...

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