STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:124
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00265 - 3 Rollo nº 2002/00048 Sentencia nº 36 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Yolanda , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Yolanda frente a Eloy , INSS, TGSS, Mutua Fremap e Ibermutuamur en solicitud de prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal, debo condenar y condeno a la empresa Eloy a abonar a la demandante la cantidad de 1.573.500,- ptas. en concepto de subsidio económico de Incapacidad Temporal devengado desde el 4 de mayo de 2000 al 29 de junio de 2001, estableciendo la obligación subsidiaria de Mutua Fremap de abonar al trabajador la cantidad de 51.000,-

ptas. por el período comprendido entre el 4 de mayo al 20 de mayo de 2000, al INSS por la cantidad de 615.000,- ptas. por el período comprendido entre el 21 de mayo al 1 de noviembre de 2000 y a Ibermutuamur por la cantidad de 907.500,- ptas. pr el período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de junio de 2001, sin perjuicio en cada uno de estos casos de que puedan ejercitar la acción de repetición frente a la empresa Eloy , y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la actora la cantidad de 3.750,- ptas. día desde el 1 de julio de 2001, durante el período en que la demandante permanezca en la citada situación de Incapacidad Temporal."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Yolanda , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eloy , desde el día 16 de noviembre de 1999, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 128.787,- ptas. brutas incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- El contrato celebrado a dicha fecha fue concertado con Dña.

Eugenia , madre de D. Eloy , siendo el mismo de carácter indefinido, prestando sus servicios en la localidad de Orcoyen, si bien es cierto que cuando era necesario era mandada a trabajar al centro de trabajo de la calle Jarauta denominado Bar DIRECCION000 en Pamplona.- SEGUNDO: El empresario Eloy , sucedió a la empresa regentada por su madre realmente desde el 21 de mayo de 2000, sucesión que se produjo con todos los efectos establecidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El cambio de titularidad fue llevado a cabo formalmente a partir del mes de octubre de 2000 si bien desde el 21 de mayo de 2000 el demandado se hizo cargo del negocio por fallecimiento de su madre.- TERCERO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad de hostelería siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Industria de Hostelería de la Comunidad Foral de Navarra de 23 de diciembre de 1999 publicado en el B.O.N. el 25 de enero de 2000. Conforme a dicho convenio la retribución de la demandante debe ascender a la cantidad siguiente: en cuanto al año 2000 salario base 103.304,- ptas; Plus Convenio 15.725,- ptas.; Plus salarial 11.534 y parte proporcional de pagas extras 19.338,- ptas., lo que arroja un total de 150.201,- ptas.- CUARTO: El 1 de mayo de 2000 la demandante pasó a situación de incapacidad temporal fecha desde la cual no ha percibido retribución alguna.- QUINTO: La empresa de Dña. Eugenia tenía concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente laboral y/o enfermedad común con Mutua Fremap, si bien desde el mes de abril de 2000 no se ha ingresado cotización alguna por los trabajadores en alta en la empresa.- SEXTO: La entidad colaboradora con la que la empresa Eloy tiene concertada la cobertura del riesgo para la contingencia de accidente laboral y/o enfermedad común es Ibermutuamur, según contrato celebrado el 2 de noviembre del año 2000.- SEPTIMO: Derivado de una actuación de la Inspección de Trabajo se le informó a la actora que la Mutua Fremap era la entidad responsable del pago de la baja. La actora ha presentado ante la mutua partes de confirmación de la baja y con fecha 5 de diciembre de 2000 formuló ante dicha mutua la petición por escrito de pago directo de la prestación; y no recibiendo respuesta, el 12 de enero de 2001 interpuso ante el Tribunal Laboral de Navarra demanda de cantidad por salario y baja frente a la empresa y la Mutua Fremap, que rechazó la petición de la actora.- OCTAVO: La actora con fecha 15 de marzo de 2001 presentó escrito de reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal. Correspondiente al período 1 de mayo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001, así como a que se le siga abonando desde el día 1 de marzo de 2001 dicha prestación, ascendiendo la cantidad reclamada a 1.093.680,- ptas.- Por resolución de 6 de abril de 2001 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se resuelve denegar la petición de la actora por cuanto las empresas Eugenia y Eloy tienen cubiertas respectivamente la cobertura de las contingencias con Mutua Fremap y...

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