STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6435
Número de Recurso7492/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7492/1998 y 7506/1998 (acumulado)

RECURRENTE: Alicia , Evaristo , en nombre de la Comunidad Hereditaria de Evaristo y Julián y EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: Alicia , Evaristo , en nombre de la Comunidad Hereditaria de Evaristo y Julián PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1162/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veinticinco de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7492/1998 y 7506/1998 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Alicia , con DNI número NUM000 , domiciliado en Madrid, Evaristo , en nombre de la Comunidad Hereditaria de Evaristo y Julián , con DNI. número NUM001 , domiciliado en Madrid, y EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representados y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES y LETRADO ASESOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, contra acuerdo de 25-11-97 resolutorio de justiprecio de la finca num. NUM002 , NUM002 propiedad de Julián expropiadas por la Diputación Provincial de A Coruña para instalación de la Universidad Laboral Crucero Baleares, expte num. 1016/1995. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante Alicia y Evaristo , en nombre de la Comunidad Hereditaria de Evaristo y Julián , representados y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los propietarios expropiados y la Diputación Provincial de A Coruña impugnan a través de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña relativo a la fijación del justiprecio de las tincas n° NUM002 (Huerta) y NUM002 (edificación de planta baja y piso), afectadas de expropiación por la referida Diputación Provincial por razón de las obras de instalación de la Universidad Laboral "Cruceiro Baleares".

    Los propietarios demandantes fundamentan su recurso en los dos siguientes motivos:

    1. error de valoración del suelo expropiado pues el Jurado le asignara el valor unitario de 2.900 ptas m2. partiendo de la clasificación del suelo como no urbanizable en régimen normal, siendo así que estaba destinado a uso deportivo, y clasificado como suelo urbano destinado a equipamiento, existiendo en la actualidad en el terreno expropiado un campo de fútbol, por lo que resultaba más ajustado el valor interesado en su hoja de aprecio (8.360 ptas/m2).

    2. error del Jurado en cuanto a la consideración de la superficie, pues tomara en cuenta únicamente la superficie de 101 m2 de construcción, sin tener en cuenta que como resulta del acta de ocupación, la casa afectada es de planta baja y piso con un cubierto unido, y la propia Diputación en su hoja de aprecio señalara que la superficie de la casa es de 101 m2 de casa en planta, por lo cual, teniendo bajo y piso, la superficie es de 202 m2, como resultaba, además del plano parcelario de la expropiación.

    3. error del Jurado al justipreciar la referida construcción, pues fijara el valor unitario de 32.000 ptas/m2, valor que resultaba inferior al valor normal de VPO en las distintas zonas, rondando el precio de 50.000 y 60.000 ptas/m2, por lo que el valer interesado en su hoja de aprecio de 50.000 ptas/m2 era ajustado, incluso inferior al mínimo fijado por la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1993, que para la cuarta zona lo fijaba en 64.202...

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