STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:3241
Número de Recurso1251/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

4 4 Rollo núm. 1251/2002 Sentencia núm. 1329/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1251 de 2002 (Autos núm.1552/2002), interpuesto por la parte demandada S.A.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2002; siendo demandante Marta y codemandada Teresa , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marta , contra el S.A.S. y Teresa , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.2 Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Marta contra la Diputación General de Aragón y Dª Teresa , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la demandada Diputación General de Aragón a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en las mismas condiciones precedentes al despido, o a optar en el plazo de cinco días por la opción indemnizatoria abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.107,67 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 3-5-2002 hasta la notificación de sentencia a razón de 49 ,23 euros diarios, Y a Dª Teresa a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes a la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dª Marta prestó servicios para la Diputación General de Aragón desde el 11-12-1999, como personal laboral, con la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, y salario de 1477 euros.

mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Prestó servicios en el Servicio de Laboratorio del Hospital Provincial de Zaragoza, antes perteneciente a la Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de un contrato temporal en prácticas, desde el 11-12-1999 hasta el 10-12-2000, y para el mismo servicio y con igual categoria desde el 14-12-2000al 15-1-2001 en virtud de contrato temporal por acumulación de tareas, y desde el 19-11-2001 en virtud de contrato temporal por acumulación de tareas con periodo de vigencia hasta el 3 -5-2002, pactándose como objeto del contrato atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sin precisar en que consistían.

  1. - La demandada entregó a la actora carta con fecha 3-5-2002 comunicándole la finalización de su contrato.

  2. - No se ha producido ninguna variación en las tareas realizadas en el Servicio de Laboratorio, ni variación en el número de enfermos atendidos en el mismo, después del cese de la actora ha sido contratada la trabajadora Dª Teresa bajo la misma modalidad contractual.

  3. -Interpuesta reclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Servicio Aragonés de Salud, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró...

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