STSJ Aragón , 27 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:3106
Número de Recurso626/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 626/2003 Sentencia número: 1255/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 626 de 2.003 (Autos núm. 203/2.003), interpuesto por la parte demandante Mutua Asepeyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de mayo de 2.003; siendo demandados D. Jesús Luis , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fraga UTE, sobre incapacidad permanente parcial -accidente de trabajo-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis , contra D. Jesús Luis , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fraga UTE, sobre incapacidad permanente parcial -accidente de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de mayo de 2.003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo contra Jesús Luis , Fraga UTE, INSS y Tesorería sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°).- Jesús Luis , nacido el 16 de noviembre de 1954, prestó servicios en calidad de peón especialista, de la construcción, por cuenta y orden de la empresa UTE Fraga, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado otorgado el 3 de abril de 2000 y que finalizó el 31 de julio de 2001, con una base reguladora mensual de 1.755,60 para la incapacidad permanente en grado de parcial y de 1.610,53 para la de grado de total.

  1. ).- Que el 15 de febrero de 2001, cuando trabajaba en el interior de los túneles de San Simón, en la variante de Fraga, sufrió un accidente al recibir un golpe con la manguera de la bomba de hormigón, resultando con lesiones por las que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 14 de julio de 2002.

  2. ).- Que a consecuencia del accidente le quedan como secuelas, la anquilosis de la articulación tibio-peroneo astragalina de pie derecho.

  3. ).- Que el INSS en resolución de 21 de octubre de 2002, le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especialista de la construcción.

  4. ).- Que la empresa tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con Asepeyo.

  5. ).- Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas D. Jesús Luis , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denuncia la infracción de los arts. 222.4 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), alegando que concurre cosa juzgada respecto de la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca nº 295/2002, de 18-10, confirmada por la de esta Sala nº 605/2003, de 26-5.

El motivo no puede prosperar. La única cuestión litigiosa suscitada y resuelta en las citadas sentencias consistió en determinar si era ajustada a derecho el alta médica de D. Jesús Luis de fecha 14-7-2002. D. Jesús Luis sufrió un accidente laboral el 15-2-2001 al ser golpeado con una manguera, lo que le fracturó el tobillo derecho, iniciando un proceso de incapacidad temporal que concluyó por alta médica el 14-7-2002, la cual fue impugnada judicialmente, resolviendo el Juzgado de lo Social de Huesca y este Tribunal en las citadas sentencias que el alta médica era conforme a derecho. Pero ello no impide que si...

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