STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:2455
Número de Recurso374/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 374/2003 Sentencia número 973/2003 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 374 de 2003 (autos núm. 25/2003), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo codemandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61), TECNOLOGÍA DE SERVICIO Y ASISTENCIA MEDIOAMBIENTAL, S.L. y siendo demandante D. Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de febrero de 2003, sobre incapacidad temporal -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61), TECNOLOGÍA DE SERVICIO Y ASISTENCIA MEDIOAMBIENTAL, S.L., sobre incapacidad temporal -enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de febrero de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Alonso frente a la empresa Tecnología de Servicio y Asistencia Medioambiental S.L., Mutua Patronal Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 14.294,28 euros, y a la Mutua Patronal Fremap a anticipar dicha suma, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la mencionada empresa, y sin perjuicio de la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo absolver y absuelvo a los demandados del resto de lo pedido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Alonso , prestó servicios en calidad de director técnico, por cuenta y orden de la empresa Tecnología de Servicio y Asistencia Medioambiental S.L. 2°.- Que el 29 de julio de 2000, causó baja en el trabajo por enfermedad común, iniciando la situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 27 de marzo de 2002, fecha en la que el INSS le denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente.

  1. - Que el actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en la empresa demandada, en la que detenta un 24% de participaciones, sin ser administrador de la...

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