STSJ Aragón , 18 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2002:95
Número de Recurso179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 179/1998-D.

SENTENCIA N° 45 DE 2002.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 18 enero de 2002.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 179 / 1998 D seguido entre partes, como demandante Doña Begoña , representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Campo Santolaria y defendida por el Letrado Don José Gil Sanz y como Administración demandada la Diputación General de Aragón.- Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo representada por sus Servicios Jurídicos y como coadyuvantes Don José y Doña Erica representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Coiduras y defendida por el Letrado Don Adolfo Royo Martín.

Es objeto de impugnación la Orden de 5 de diciembre de 1997 confirmando Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel de 25 de junio de 1997 denegando apertura de farmacia en Andorra.

Referencia CM/IR. Expediente -161 /OF/97.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de febrero de 1998, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 179/98 -D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Teruel de 25 de junio de 1977, por el que se denegó la apertura de una oficina de farmacia en Andorra (Teruel), y la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de 5 de diciembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el anterior Acuerdo, y declarar que la autorización solicitada el día 20 de junio de 1996, fue otorgada por silencio administrativo o, subsidiariamente, declarar que procede se conceda la autorización solicitada para la apertura de una oficina de farmacia en Andorra.

TERCERO

por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isiegas Gerner, en nombre de doña Rita , se solicitó en escrito de 5 de julio de 1998, la acumulación del recurso contencioso administrativo n° 330/98 -D y a este el n° 527/98-D, expediente n° 028/ OF/ 96.

CUARTO

La Administración demandada tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso n° 179/98-D, por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico. En iguales términos se manifestó con respecto a los recursos contencioso administrativos acumulados.

QUINTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Coiduras en nombre de los coadyuvantes don José y Doña Erica , contestó a la demanda donde tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso contencioso administrativo y consiguientemente la confirmación de las resoluciones impugnadas en los recursos contencioso administrativos 179/98 -D y acumulados 330/98 -D y 527/98 -D.

SEXTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento.

SEPTIMO

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 22 de junio de 2001, se acordó que la Sección Tercera, pasara a conocer del presente recurso ordenándose por providencia de 17 de diciembre de 2001 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para deliberación, votación y Fallo el día 14 de enero de 2002, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En el recurso contencioso administrativo acumulado n° 330/98 -D en fecha 8 de enero de 2002, la Procuradora de los Tribunales Sra. Isiegas Gerner en nombre y representación de doña Rita , presentó escrito que contiene Suplico del siguiente tenor literal: "Que presentado este escrito se sirva admitirlo, declarar la falta de legitimación pasiva sobrevenida de don José , con sus consecuencias procesales".

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal en el ejercicio de su potestad revisora la orden de 5 de diciembre de 1997 confirmando Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel de fecha 25 de junio de 1997 denegando apertura de una oficina de farmacia en la zona de salud urbana de Andorra (Teruel), al amparo del entonces vigente Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, sobre ampliación del servicio farmacéutico a la población. La actora pretende la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados con base en los siguientes puntos:

  1. - Autorización por silencio administrativo.

  2. - Módulo de población por farmacia.

  3. - Principio "pro apertura".

SEGUNDO

En primer lugar hay que examinar si el defecto formal aducido por la actora:

"Autorización por silencio administrativo", puede o no ser acogido, pues ello determinaría no entrar a conocer del fondo del recurso. La interpretación de la institución del silencio administrativo positivo es constante y pacífica por la jurisprudencia del T.S. en esta materia. Así es de ver, entre otras en sus sentencias de 14 de julio y 2 de noviembre de 1993, 25 de mayo y 26 de octubre de 1994, 2 de enero de 1996 y 23 de septiembre y 25 de noviembre de 1998, en las que se indica que el silencio administrativo positivo, no es de aplicación a las autorizaciones de apertura de farmacias, dado que en esta materia se precisa que el solicitante acredite que concurren los requisitos legalmente establecidos al efecto, sin los cuales no puede entenderse concedida la licencia por cuanto ello significaría una vulneración de los derechos de los demás farmacéuticos, con notoria infracción del Real Decreto 909/78 de 14 de abril; argumento que determina la desestimación de esta impugnación.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto a resolver, hay que pasar a analizar el punto segundo que se refiere al "Módulo de población por farmacia", señala la actora que la única justificación para la denegación de la solicitud de apertura de una oficia de farmacia, consiste en que la "zona urbana de salud de Andorra para la que se solicita la apertura de una nueva Oficina de Farmacia cuenta en la actualidad con seis oficinas de farmacia y 10.542 habitantes por lo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°, 3°

del R.D. L. no procede la autorización de una nueva oficina de farmacia al exceder de dicho máximo autorizado en dicha normativa". Vinculadas a este punto, despliega la actora cinco impugnaciones que vamos a examinar: En primer lugar, hace referencia al "Número de oficinas de farmacia existentes", con base en los siguientes argumentos: En la actualidad, la zona de salud de Andorra dispone de cinco oficinas de farmacia, repartidas como sigue: Andorra: 2; Ariño: 1; Alloza: 1 y Oliete: 1. La resolución impugnada afirma que la zona urbana de salud de Andorra, cuenta con SEIS oficinas de farmacia. Esta afirmación supone desconocer la sentencia...

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