STSJ Aragón 629/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:2224
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución629/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 629 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a quince de setiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por D. Ernesto , representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Ramón Torrente Ríos, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 12 de Septiembre de 2001 de la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación autorizando nuevas Oficinas de Farmacia. Desestimación presunta del recurso de alzada.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 11 de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro en representación de D. Ernesto interpone recurso contra la Resolución de 12 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, que autorizó nuevas oficinas de Farmacia al concurrir las circunstancias a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4/1999, de 25 marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

El actor es titular de la farmacia de Sariñena, una de las afectadas por la Orden objeto de recurso. Explicado de forma sucinta el recurrente sostiene que el módulo general para que proceda la apertura de nuevas farmacias para las Zonas de Salud No Urbanas, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley de Ordenación Farmacéutica para Aragón, es de una por cada 2.000 habitantes, con la posibilidad de que pueda autorizarse una más cuando se supere la fracción de 1.800 habitantes.

Considera que el criterio de excepcionalidad que contiene dicho art. 14.2 , cuando concurran además de los módulos poblacionales circunstancias geográficas y demográficas especiales y así se determine con carácter previo por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que ha sido tenido en cuenta por la Administración, a su juicio no era de aplicación porque en el mejor de los supuestos, para que resultara de aplicación dicho precepto, Sariñena tendría que contar con 2000 habitantes, y además con 1800 como fracción superior a las 2000 iniciales, lo que supone que Sariñena tendría que tener al menos 3800 habitantes para la aprobación de una nueva apertura de farmacia. Afirma el recurrente que no tiene tal número de habitantes puesto que Sariñena cuenta con 3.240 habitantes, a los que se les pueden agregar 119 de Pallaruelo de Monegros, 57 de Lastanosa y 13 de Lamazadera, lo que totaliza 3.449, considerando inadmisible que por la Administración se hayan añadido los habitantes de la Cartuja de Monegros, que tiene 331 y los de San Juan de Flumen que tiene 341, puesto que la propia Consejería de Sanidad ordenó que tales núcleos poblacionales quedarán adscritos o vinculados a la Oficina de Farmacia de Lanaja.

Con este planteamiento interesa de la Sala se declare "la nulidad de la Resolución impugnada en dicho recurso en cuanto a la autorización en la misma contenida de apertura de una nueva oficina de farmacia en la localidad de Sariñena".

Hace constar el actor que conoce que otros titulares de farmacia de las localidades de Barbastro, Binefar, Fraga, Fuentes de Ebro y Tarazona recurrieron también la Orden que es objeto de este mismo recurso, significando que todos ellos y el propio actor interpusieron recurso de alzada contra la Orden de constante referencia que resultó desestimado y fue notificado a la Procuradora de los Tribunales Dña. Alejandra Pérez que actuó en nombre y representación de los titulares de las farmacias de los antes dichos municipios. Sin embargo el actor interpuso de forma autónoma dicho recurso de alzada, sin que por parte de la Administración le fuera efectuada notificación de resolución alguna, lo que le movió a interponer este recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su alzada.

Refiere que en el recurso interpuesto por los titulares de las farmacias de los antes dichos municipios, que dio lugar a los autos 85/02-A también figuraba como recurrente el actor y como quiera que estaba interesado en que se produjera un pronunciamiento expreso sobre lo alegado en el recurso, se apartó de aquel procedimiento manteniendo el presente.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone a la demanda y considera que procede a la inadmisión del recurso de conformidad con el art. 69 .d) al entender que existe cosa juzgada o litispendencia y considera que " con el fin de evitar sentencias contradictorias sobre una misma petición de nulidad de autorización de apertura de oficia de farmacia en Sariñena, solicitada por un mismo recurrente en dos recursos contenciosos-administrativos, se deberá inadmitir el presente recurso, que es posterior al85/02-A, y sostiene el Letrado de la Comunidad Autónoma que no puede admitirse que aquel recurso de alzada que presentó en vía administrativa fuera un recurso independiente no resuelto por la Administración que deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

En cuanto al fondo del asunto considera que procede la desestimación, al entender que la Orden no vulnera la normativa aragonesa en este punto.

TERCERO

Efectivamente esta Sala y Sección conoció el recurso 85/02 -A interpuesto por los titulares de las farmacias de los municipios de Barbastro, Binefar, Fraga, Fuentes de Ebro, Sariñena y Tarazona, dictando sentencia de 20 de mayo de 2005 que estimó el recurso y anuló la resolución recurrida en relación con las farmacias sitas en dichos municipios, incluido el de Sariñena. Lo que se solicitaba en aquella demanda era la anulación de la Orden que desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquellos farmacéuticos contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación de fecha 12 de septiembre de 2001 relativa a las farmacias sitas en los municipios de anterior mención.

Ocurrió que en aquel procedimiento el Sr. Ernesto se apartó de la prosecución del recurso, pese a lo cual la sentencia dictada se refirió también a la farmacia de Sariñena, sin que frente a la misma se interpusiera recurso alguno, con lo que ganó firmeza.

Así las cosas considera el Tribunal que no es procedente decretar la inadmisibilidad que propugna la Administración demandada, por cuanto es lo cierto que el recurso de alzada, que de manera autónoma interpuso en su día el aquí recurrente, no fue resuelto de forma expresa, y con el fin de conseguir un pronunciamiento referido a tal recurso fue por lo que se interpuso el presente, cuyo desenlace forzosamente ha de ser idéntico al del recurso nº85/02-A.

Por lo tanto desestimada la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, será suficiente con transcribir ahora los razonamientos contenidos en aquella sentencia.

Decía así su fundamentación jurídica:

" PRIMERO.- El Boletín Oficial de Aragón de 28 de septiembre de 2.001 publicó la Resolución de 12 de septiembre de 2.001, de la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón, que autorizaba la apertura de oficinas de farmacia, en los siguientes municipios: Andorra y Calamocha en la provincia de Teruel, Barbastro, Binéfar, Fraga y Sariñena en la provincia de Huesca y Ejea de los Caballeros, Épila, Fuentes de Ebro, Tarazona y Utebo en la provincia de Zaragoza, al entender que concurrían los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 4/99, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

La resolución es recurrida en este procedimiento por Dña. Raquel , D. Isidro , D. Jose Enrique , Dª Estela , Dª Teresa , D. Ángel Y Dª Estíbaliz titulares cada uno de ellos de una farmacia en el municipio de Barbastro; por Dª Jose Manuel , D. Pedro Enrique , titulares cada uno de ellos de una farmacia en Binéfar;

D. Francisco , D. Rogelio , D. Jesús Carlos , Dª Leticia , Dª Amanda , titulares de farmacia en la localidad de Fraga; Dª Mariana , titular de farmacia en Fuentes de Ebro; D. Ernesto titular de farmacia en Sariñena y D. Inocencio , Dª Elena Y D. Luis María titulares de una farmacia en la localidad de Tarazona.

Solicitan de la Sala en su demanda "dictar en su día sentencia que declare invalida y anule la Orden recurrida, del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón de 26 de Diciembre de 2.001 que resolvió desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por mis representados, Dª Raquel y otros farmacéuticos, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación de 12 de septiembre de 2.001, por la que se...

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