STSJ Murcia 504/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:1504
Número de Recurso769/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00504/2010

RECURSO nº 769/05

SENTENCIA nº 504/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 504/10

En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 769/05 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicio 2000 a 2003 al considerar como dietas exceptuada de gravamen las cantidades abonadas en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras. Parte demandante:

D. Geronimo, representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendido por la Letrada Dª. Isabel María Toral Moreno.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 19 de julio de 2005 desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima el recurso de reposición presentado contra la denegación de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2000 a 2003, por no considerar exceptuadas de gravamen las dietas abonadas al reclamante concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la resolución del TEARM de 19 de julio de 2005, rectificando las autoliquidaciones del IRPF del recurrente de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, condenando a la Administración Tributaria a la devolución de la cantidad de 2.393,03 euros, más los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-12-2005 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-5-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de fecha 19 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, presentada contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima el recurso de reposición formulado frente la denegación de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2000 a 2003, por considerar que las dietas abonadas al actor en concepto de indemnización por navegación en aguas extrajeras no estaban exceptuadas de gravamen, es ajustada a derecho.

Alega el actor, funcionario del Ministerio de Defensa, como fundamentos de su pretensión, que con fecha 29 de octubre de 2003 presento escrito dirigido a la Delegación de la A.E.A.T de Cartagena en el que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones de los ejercicios de 2000, 2001 y 2002, así como la devolución de las cantidades resultantes con sus intereses correspondientes, por estimar que en las mismas había incluido como rendimientos de trabajo ciertas cantidades económicas abonadas bajo la denominación de "aguas extranjeras" mientras estuvo destinado en el extranjero a bordo del buque Cazaminas "SEGURA", que tienen la consideración de dietas exentas de tributación de conformidad a lo dispuesto en el art. 8. A. 3 b) del Reglamento del IRPF aprobado por R.D. 214/1999, de 5 de febrero, que dice: tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen, entre otras, el exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España. La petición viene avalada por el criterio mantenido por esta Sala de fecha 12 de junio de 2002 (recurso 1178/1999 ) y por las propias Delegaciones de la AEAT de Madrid, León, Lucena, Salamanca, Huelva y Aranjuez y recientemente por el TEAR de Asturias. Para compensar los largos...

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