STSJ La Rioja 318/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2010:507
Número de Recurso455/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00318/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 455/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 318 /10

En la ciudad de Logroño, a 7 de junio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, a instancia de la mercantil ATENCIÓN FAMILIAR, S.L. representada por la Procuradora Dª. María Luisa Rivero Francia y defendida por el Letrado D. Fco. Javier Rivas Anoro, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2009, desestimatorio de reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por Dª. Regina, en nombre y representación de la empresa Atención Familiar, S.L., por los daños ocasionados por la medida cautelar consistente en el cierre temporal del Centro de Día "Atención Familiar", siendo la cuantía reclamada de 291.000,26 #.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de mayo de 2010, si bien, por razones de servicio, al acabarse de reincorporar el Ponente de situación de I.T., se deliberó el 1 de junio de 2010, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo dictado el 19 de junio de 2009 por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que desestimó la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por Dª. Regina, en nombre y representación de la empresa Atención Familiar, S.L., por los daños ocasionados por la medida cautelar consistente en el cierre temporal del Centro de Día "Atención Familiar", siendo la cuantía reclamada de 291.000,26 #.

Son antecedentes de hecho que se relatan en el Dictamen 38/09 del Consejo Consultivo de La Rioja y en el Acuerdo recurrido, y constan en el expediente administrativo, los siguientes:

En fecha 8 de septiembre de 2006, a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales se le dió traslado, por el Servicio de Acción Social, de las Diligencias n° 6423/06 de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja (Brigada Provincial de Policía Judicial Grupo 3°/SAF-GRUME), incoadas por denuncia particular, por "malos tratos y trato degradante" presuntamente realizados por Dª Regina, titular del Centro de Día "Atención Familiar", sito en la C/ Cerezos, n° 5 bajo, de Logroño, sobre una usuaria del citado centro. -Folios 107 a 146 expte.-.

El mismo día 8 de septiembre de 2006, la Inspección de Servicios Sociales gira visita al Centro de referencia a las 14:30 horas para constatar la situación de las personas usuarias. A las 15:40 horas se persona Dª Regina, que no se encontraba en el centro al inicio de la inspección. De todo ello se levanta acta n° 86/2006. -Folios 102 a 106-.

El mismo 8 de septiembre de 2006, se dictó por la Directora General de Recursos de Servicios Sociales acuerdo de inicio de expediente administrativo sancionador frente a Dª Regina, administradora única de "Atención Familiar S.L.", entidad gestora del Centro de Día "Atención Familiar", por presunta infracción muy grave del art. 23 de la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. -Folios 50 a 53-.

En la misma fecha, por la Directora General de Recursos de Servicios Sociales se dictó acuerdo de adopción de medidas provisionales, consistente en el cierre temporal del centro de día "Atención Familiar" a partir del día siguiente a la notificación del acto. -Folios 54 a 57-.

El 12 de septiembre de 2006, la misma Dirección General comunicó por escrito al Juzgado de Instrucción n° 1 de Logroño los hechos, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal y solicitó, en caso de que se abriera proceso penal, la comunicación de dicho inicio con el fin de proceder a la suspensión del procedimiento administrativo sancionador.

Con fecha 13 de septiembre de 2006 se presentó por Dª Regina recurso de alzada frente al acuerdo de adopción de medidas provisionales. -Folios 58 a 62-.

El 23 de octubre de 2006, se remitió a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, oficio procedente del Juzgado de Instrucción N° 1 de Logroño, comunicando la incoación, con fecha 18 de septiembre de 2006, de Diligencias previas 2146/06, por un delito de lesiones.

El 8 de noviembre de 2006, mediante Resolución de la Consejería, se suspendió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la interesada hasta el dictado de resolución judicial firme en el proceso penal iniciado (conforme al art. 7 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ).

El 30 de noviembre de 2006, la Consejería dictó Resolución n° 2232, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por la interesada frente al acuerdo de adopción de medidas provisionales. -Folios 63 a 65-.

El 25 de septiembre de 2007, dado el tiempo transcurrido, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales solicitó al Juzgado de Instrucción n° 1 de Logroño información sobre el estado del procedimiento penal y, en su caso, la comunicación de su finalización, para poder continuar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador suspendido en ese momento. - Folio 70-.

EI 15 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción remitió oficio comunicando que las actuaciones habían sido archivadas con fecha 2 de octubre de 2007, acompañando testimonio del auto de fecha 1 de agosto de 2007, en virtud del cual se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. -Folio 71-.

El mismo 15 de octubre de 2007, se dictó Resolución de la Consejera de Servicios Sociales por la que se acuerda el sobreseimiento del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones. Igualmente, se levanta la medida provisional de cierre temporal del Centro de Día "Atención Familiar". -Folios 72 a 77 expte.-.

El 23 de septiembre de 2008, tiene entrada en la Consejería de Servicios Sociales reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Regina, en nombre y representación de la empresa "Atención Familiar S.L.", por los daños ocasionados por la medida cautelar de cierre temporal del Centro de Día, reclamando en concepto de indemnización la cantidad total de 291.000,26 #. -Folios 1 a 81 expte.-.

SEGUNDO

Argumenta la demandante en síntesis, como ya hiciera en la vía administrativa, que el acuerdo de iniciar el expediente sancionador y el de adoptar la medida cautelar de cerrar temporalmente el Centro de Día, fueron precipitados y arbitrarios, basados sólo en unas diligencias policiales en fase inicial y en una investigación de la Inspección de Servicios Sociales incompleta, habiéndose iniciado posteriormente las Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño por comunicación de la propia Dirección General de Recursos de Servicios Sociales; que en el recurso de alzada presentado contra la resolución que adoptó la medida cautelar, ya se manifestaba que se podrían adoptar otras medidas menos drásticas; que el Centro de Día ha estado cerrado con tal motivo más de un año, produciéndole daños que cuantifica en 291.000,26 #, de los que 105.051,52 # corresponden a ingresos dejados de percibir, 5.860,42 # a indemnizaciones y finiquitos por extinción de contratos de trabajo, y 180.088,32 # a daño moral por quebranto irreparable en la imagen.

Sobre los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, ya recordaba esta Sala en su Sentencia nº 374/2006, de 6 de noviembre, dictada en Recurso de Apelación nº 135/2006, citada por ambas partes:

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de octubre de 2000, dictada en Recurso de casación nº 4305/1996, declaró lo siguiente:

"En materia de responsabilidad patrimonial esta Sala tiene reiteradamente declarado, en doctrina jurisprudencial que por su general conocimiento hace innecesario su cita pormenorizada, que el art. 106.2 de la Constitución dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y...

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