STSJ Castilla y León 359/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4027
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00359/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 259/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 359/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 259/2010 interpuesto por CONFECCIONES ORY, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 1060/2009 seguidos a instancia de DOÑA Carmen con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la parte recurrente, en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5/3/2010 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Carmen contra CONFECCIONES ORY, S.A Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa CONFECCIONES ORY,S.A. a que abone a la actora la cantidad de 1.182,99 euros por el concepto expresado en esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Carmen ha venido prestando servicios para la empresa CONFECCIONES ORY S.A., con una antigüedad de 2 de mayo de 1.994, ostentando la categoría profesional de Oficial y salario mensual cotizable de 1.195,88 # (noviembre de 2.008). SEGUNDO En fecha 15 de abril de 2.005 los Representantes de los Trabajadores de Confecciones Ory S.A. y los Representantes de dicha empresa, aprobaron Acuerdo Marco para los años 2.005 a 2.012, en el que se estableció que si extraordinariamente el Acuerdo no consiguiera la viabilidad de la empresa que con el mismo se busca y alguno de los trabajadores afectados viera extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, la empresa se compromete a complementar a cada trabajador afectado la cantidad equivalente a las prestaciones de desempleo dejadas de percibir, bien durante el periodo de los ocho años a que se refiere el acuerdo, o bien en el tiempo inmediatamente siguiente y siempre que la pérdida de prestación lo sea como consecuencia del presente Acuerdo y de los Expedientes de Regulación de Empleo sucesivos derivados del mismo. TERCERO En fecha 31 de octubre de 2.008 CONFECCIONES ORY S.A., presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 171 trabajadores por causas económicas y organizativas, habiéndose iniciado periodo de consultas, en el que en fecha 28 de noviembre de 2.008 los Representantes de los Trabajadores y de la Empresa alcanzaron Acuerdo, pactando, entre otras cuestiones, las siguientes:1.- Extinción de los contratos de los trabajadores mayores de 52 años de ambas plantillas: A) El personal afectado que antes de 1 de enero de 2.009 cumpla la edad de 52 años, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a situación de prejubilación en los términos acordados con la Administración. B) No obstante lo anterior, tendrán derecho a percibir la indemnización que legalmente les corresponde en virtud del artículo

51.8 del E.T ., es decir 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. 2.- Extinción de los contratos de los trabajadores menores de 52 años.A) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2.008 no hayan cumplido la edad de 52 años cobrarán también la indemnización legal prevista en el artículo 51.8 del E.T. B ) Una vez que se produzca este pago, que se solicitará del Fondo de Garantía Salarial por la situación financiera de la compañía, en el plazo de 20 días siguientes a la efectividad del mismo percibirán un complemento de 10 días más por año de servicio prestado (es decir 30 sumando los adelantados por el Fondo y los que abone la empresa) con el tope, en todo caso, de 19 mensualidades de salario. 4.- Compromiso de pago se las diferencias en la cuantía de la prestación por desempleo:A) La empresa abonará a los trabajadores cuya base reguladora de la prestación por desempleo no sea equivalente a la media de las seis últimas mensualidades cotizadas, la cantidad correspondiente al resto de la prestación que les correspondería según tal base. B) El acuerdo anterior tiene por objeto el evitar perjuicios al personal de la plantilla que quedó incurso en anteriores expedientes de regulación de empleo para la suspensión de contratos de trabajo y que se situó en situación de desempleo en los tres últimos años. C) Dicho pago será efectuado por la empresa bimensualmente cuando el trabajador presente el Departamento de Recursos Humanos de la compañía los justificantes de las cantidades que le han sido abonadas por la Administración. En fecha 3 de diciembre de 2.008 se dictó Resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León por la que se acordó autorizar a la empresa CONFECCIONES ORY S.A., de Burgos, la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, incluida la actora. CUARTO En fecha 4 de diciembre de 2.008 los Representantes de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo de CONFECCIONES ORY S.A., autorizado con fecha 3 de diciembre de 2.008, solicitaron a la Dirección General de Trabajo ayuda económica con el fin de paliar las consecuencias sociales de procesos de reestructuración de empresas, señalando que la citada solicitud se formulaba con el fin de complementar un Plan de Prejubilación acordado con la Representación de los Trabajadores de CONFECCIONES ORY S.A. afectados con la extinción de sus contratos por el ERE citado, ante la desprotección en la que quedarían tras la extinción de sus contratos de trabajo los 67 trabajadores de la citada empresa incluidos en el plan de prejubilación, motivada por la delicada posición económica de la misma, señalando asimismo que el mencionado Plan extiende su cobertura hasta la edad prevista para acceder a la jubilación en las mejores condiciones posibles, que con carácter general es a los 61 años, estructurándose de la siguiente manera: Desde la fecha de extinción de los contratos de trabajo hasta el cumplimiento de la edad de...

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