STSJ Castilla y León 1504/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:3982
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1504/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01504/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101593

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2006

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON

Representante: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, UNIVERSIDAD DE BURGOS, UNIVERSIDAD DE

SALAMANCA, UNIVERSIDAD DE LEON, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Representante: LETRADO COMUNIDAD, ANA ISABEL CARO MUÑOZ, JESUS DOMINGUEZ MARTIN, LUIS MARTINEZ

GONZALEZ, VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1504

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden EDU/385/2006, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, representada por el Procurador Sr. Díez-Astrain Foces y defendida por la Letrada Sra. Bahillo Ruiz.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Como codemandadas: la UNIVERSIDAD DE LEÓN, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Martínez González; la UNIVERSIDAD DE BURGOS, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Caro Muñoz; la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Martín; y la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare nula, anule o revoque la Orden recurrida, y la fijación de servicios mínimos que en ella se contiene, puesto que incurren en los vicios y defectos antes señalados y por lo tanto vulneran y así se solicita que sea declarado por la sentencia, el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la C.E ., imponiendo en todo caso las costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Universidad de León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con íntegra desestimación del recurso interpuesto en materia de Protección de Derechos Fundamentales, confirme íntegramente la Orden EDU/385/2006, que se publicó en el BOCyL de 14 de marzo de 2006 por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las Universidades Públicas de Castilla y León, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

En el escrito de contestación de la representación de la Universidad de Burgos, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta ya que la Orden EDU/385/2006 de 13 de marzo se ha dictado conforme a derecho y su contenido no ha vulnerado ningún derecho. Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

QUINTO

En el escrito de contestación de la representación de la Universidad de Salamanca, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Orden EDU/385/2006 de 13 de marzo) por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Salamanca, ya que se ajusta a los parámetros constitucionales sobre el establecimiento de servicios mínimos en el ejercicio del derecho de huelga al amparo de la motivación que se contiene en la citada Orden gubernativa.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de junio del año en curso.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la Orden EDU/385/2006, de 13 de marzo, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las Universidades públicas de Castilla y León, dictada como consecuencia de la huelga convocada por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de Castilla y León, la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León y CSI-CSIF de Castilla y León, durante los días 14 y 16 de marzo y entre las 12 y las 14 horas y que afectó a todo el personal de administración y servicios con contrato laboral de las cuatro universidades públicas de Castilla y León, la que fue publicada en el BOCYL Nº 51 de fecha 24 14 de marzo de 2.006.

El principal motivo que se esgrime en el escrito rector del proceso es el de la falta de motivación de las medidas adoptadas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en la jornada de huelga, ello en relación con tres niveles conceptuales diferentes: servicios esenciales, servicios mínimos y efectivos personales necesarios. Y se aducen al respecto una serie alegaciones, que en un esfuerzo de síntesis de las más importantes podemos concretar en las siguientes: 1ª) que el acuerdo de establecimiento de los servicios mínimos supone una limitación del derecho constitucional de huelga que vulnera el artículo 28.2 de la Constitución Española, por cuanto no se ha motivado ni justificado la necesidad de los que se fijan, considerando que tal exigencia no se llena con indicaciones genéricas que puedan derivarse de cualquier conflicto o actividad; 2ª) que la exteriorización de las razones que justifican la adopción de unos determinados servicios mínimos ha de ir referida a la esencialidad del servicio, a las características de la huelga convocada, a los intereses que puedan verse afectados y a los trabajos que no pueden sufrir interrupción y cuya prestación ha de mantenerse de algún modo, llamando a este respecto la atención de que se trata de una huelga de tan sólo dos días de duración y de dos horas cada día (de 12 a 14 horas), no comprendiendo por ello que se pretenda garantizar el acceso cuando los centros ya están abiertos en la hora que comienza la huelga; 3ª) que tampoco se justifican los servicios mínimos de los animalarios, servicios informáticos y de mantenimiento, pues no son servicios esenciales cuya paralización durante ese tiempo tan reducido pueda poner en peligro a los derechos fundamentales de las personas; 4ª) que el derecho a la educación no abarcaría a la educación universitaria por no ser educación obligatoria; 5ª), que no se respeta el principio de proporcionalidad cuantitativa, ya que no se justifica la racionalidad de porcentajes relativamente altos en relación a los servicios que es necesario mantener; y 6ª), que no se cumplen los requisitos de neutralidad e imparcialidad que han de presidir la determinación de las actividades que deben ser mantenidas en caso de huelga.

A ello se opone la Administración con los siguientes alegatos: 1º) pérdida sobrevenida del objeto del recurso dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la celebración de la huelga; 2º) inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado, ello toda vez que la exposición de motivos de Orden impugnada expresa claramente las razones por la que fija los servicios mínimos, tendente a garantizar el acceso a los centros de todos aquellos trabajadores que opten por no ejercer el derecho de huelga, así como del personal docente y estudiantes, sin los cuales a la postre se impediría de plano e injustificadamente el derecho de educación; 3º) que en lo que tiene que ver con los servicios informáticos y de mantenimiento de instalaciones de los edificios, que se justifica por la necesidad de que se desenvuelva la gestión de la Universidad en condiciones de seguridad y operatividad; y 4º), que por el contrario de lo alegado en la demanda se preserva el principio de proporcionalidad de los efectivos establecidos para los servicios mínimos en relación con el número de trabajadores que tiene cada una de las universidades, según resulta del documento número 1 que adjunta...

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