STSJ Islas Baleares 607/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:792
Número de Recurso165/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00607/2010

SENTENCIA Nº 607

En Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 165/2004 seguido a instancia de la entidad NUDALS S.L. representada por la Procuradora Sra. Dña. Monserrat M. Ponce y defendida por la Letrada Sra. Aina Pascual contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado D. Tomás Mir de la Fuente. Es parte Codemandada el CONSELL INSULAR DE MENORCA representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferra y defendido por el Letrado Sr. D. Bartomeu Colom Pastor.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21 de noviembre de 2003 que fija el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 24 ubicada en el TM de Ciutadella, expropiados por la Consellería de Foment de la CAIB en el expediente relativo a la Ronda Norte de Ciutadella la cantidad global de 23.335'20 Euros

La cuantía del procedimiento se fijó en 43.798'75 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso que se admitió a trámite por providencia de 30 de enero de 2004 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda el 15 de marzo de 2005 y solicitaba en el suplico que en su día se fije como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 24 del TM de Ciutadella, la cantidad global de 69.905'901 euros junto con el interés legal sobre dicha suma a partir del día siguiente a la ocupación (20/11/98) hasta su completo pago. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración general demandada contestó a la demanda el día 9 de junio de 2005 y solicitó que se declare inadmisible el recurso en la parte de la pretensión que excede de lo estimado por el expropiado en su Hoja de Aprecio, que son 4.597'53 Euros, y lo desestime, por ser el acto impugnado conforme a Derecho, y le imponga al actor las costas del juicio. Se opuso a la práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 11 de julio de 2005 se dictó auto fijando la cuantía en 43.798'75 Euros. Y por auto de 16 de marzo de 2007 se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Habiéndose abierto el periodo de conclusiones por providencia de 1 de abril de 2009, la parte actora presentó su escrito el 23 de abril de 2009 y lo mismo hizo la defensa de la Administración General del Estado en escrito presentado el 9 de junio de los 2009. Se declararon conclusos los autos y pendientes para votación y fallo. Posteriormente se acordó el emplazamiento del Consell Insular de Menorca lo que así hizo esa parte y se le concedió el plazo de quince días para que manifestara el momento procesal en que estimaba procedente se retrotrajeran las actuaciones y en escrito de 22 de diciembre de 2009 esa parte solicitó se le diera trámite de conclusiones, y a tal efecto presentó escrito el 3 de febrero de 2010. Tras lo cual se dictó providencia de 25 de marzo de 2010 señalando para votación y fallo el día 8 de abril de los corrientes.

QUINTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia en providencia de 8 de abril pasado se planteó tesis a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que la Sala había resuelto en sentencia 674/09 de 7 de octubre la nulidad del procedimiento expropiatorio, toda vez que el proyecto se aprobó el 3 de enero de 1997 y antes de haberse aprobado el Plan Director Sectorial de Carreteras dando como resultado una situación de vía de hecho, sin perjuicio de poder examinar la indemnización que en su caso correspondería a la propiedad.

SEXTO

La representación procesal del la recurrente y el Consell Insular de Menorca presentaron sendos escritos el 20 y el 27 de abril respectivamente, manifestando la actora su conformidad a la tesis planteada solicitando se agregue a la indemnización el 25% sobre el valor resultante. Por su parte el Consell Insular se opuso y adujo que la aprobación no había sido anterior, sino posterior y en concreto el día 1 de junio de 1999 y aportó documentación, y alegó que no podía la tesis añadir una pretensión nueva que no había sido formulada por la parte considerando que de aceptarse la tesis la sentencia incidiría en incongruencia extra petita. Tras ello quedaron los autos nuevamente pendientes para votación y fallo que se señaló el día 29 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los días 8 y 19 de noviembre de 1998 se extendieron respectivamente el Acta Previa y el Acta de ocupación de la finca nº 24 propiedad de la mercantil Nudals S.L. en el expediente administrativo seguido de expropiación forzosa, tramitado por la vía de Urgencia a instancia de la CAIB para la construcción de la Ronda Norte en Ciutadella. Esa finca tenía una superficie de 1.794 m2 y el Jurado Provincial de Expropiación valoró esa finca al día 5 de diciembre de 2002, fecha en que la Administración expropiante requirió al expropiado para presentación de su hoja de aprecio, la suma de 10.764 Euros/m2 a razón de 6 Euros/m2, y tiene en cuenta que el suelo tiene la clasificación de suelo no urbanizable y lo valora por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas.

Previamente se había intentado la adquisición por la vía amistosa a cuyo efecto la propiedad fue requerida el 5 de diciembre de 2002 para presentación de su hoja de aprecio, en la que la entidad valoró los

1.794 m2 de terreno en la suma de 47.236'02 Euros a razón de 26'33 Euros Euros en base a la comparación de haber adquirido en el año 1996 el Ayuntamiento de Ciutadella parte de esa misma finca registral a razón de 21'04 Euros/m2 de forma que la parte aplicaba los incrementos de IPC de los años 96 a 2002 ambos inclusive y daba el resultado de 26'33 Euros/m2 y a su vez indicaba que el importe final debía incrementarse con un coeficiente de mercado del 1'15 habida cuenta el incremento del valor de los inmuebles durante los últimos 6 años. A su vez valoraba las construcciones en la suma de 8.625'2 Euros. Esa cantidad sumada a 9.447'20 Euros resultante de la aplicación del coeficiente de mercado 1'2% daba un total de 65.308'42 Euros. Por su parte, la administración, en su hoja de aprecio parte de que los terrenos son suelo rústico no urbanizable y destinados al cultivo de secano y valora esos terrenos expropiados a razón de 5'00 Euros/m2 lo que da un total de 8.970 euros: por las construcciones de pared 4.562'85 Euros por 95 m. x 48'03 euros/ml; por la indemnización por traslado de barreras la suma de 240'40 Euros y por el pilar de marés la suma de 150'25 Euros. Ello sumaba un total de 18.863'87 Euros, que sumado al 5% del premio de afección esto es, 943'19 Euros, suma un total de 19.807'06 euros.

Rechazada esa cantidad por la propiedad, presenta escrito el 9 de julio de 2003 en el que reclama la suma de 69.905'95 euros, que se desglosan en: 47.236'02 euros por el terreno, 9.447'20 Euros coeficiente de mercado del 1'2; acepta la valoración administrativa de las instalaciones que suman un total de 9.893'87 Euros, y ello suma la cantidad de 66.577'09 Euros, a la que le añade el 5% del premio de afección, o sea,

3.328'85 Euros; y ello alcanza la cifra global de 69.905'95 Euros.

Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación en resolución de 21 de noviembre de 2003 éste señala que mereciendo el suelo objeto de expropiación la clasificación de suelo no urbanizable y debiendo valorarse este con arreglo al método de comparación a partir de valores de fincas análogas, según lo fijado en el artículo 26 de la LEF, valora los 1.794 m2 de superficie en la suma de 10.764 Euros a razón de 6 Euros/m2, extraído de valores medios en venta de fincas de similares características y próximas a la afectada, calculado a fecha 5 de diciembre de 2002 que es cuando la administración expropiante requiere a la propiedad para presentación de su hoja de aprecio. No acepta el valor solicitado por la parte de 26.33 Euros/m2 porque considera que no existe analogía posible entre la finca expropiada y la que vendió al ayuntamiento, porque aquella finca segregada, tenía la clasificación de suelo urbano, distinta por lo tanto de la de autos que tiene clasificación de suelo rústico secano.

Igualmente indemniza a la parte con las cantidades de 5.700Euros a razón de 60 Euros/ml por 95 ml de pared seca de 0'8 x 1'20 ml de pared seca medianera; por 10 ml de pared seca medianera en 300 Euros a razón de 60 Euros/ml; 21 ml de pared seca de 0'8 x 1'00 en 1.260 Euros a razón de 60E/ml; 1 marés en

10 Euros; 63 ml de pared seca de 0'81 x 1'2 más la tapia en 3.780 Euros a razón de 60E/ml y por el traslado de barreras 250 Euros y por un pilar de marés enfoscado en 160 Euros. Todo ello suma un total de 22.224 euros y le añade el 5% del premio de afección que supone 1.111'20 euros, dando un resultado global de

23.335'20 Euros.

Por último señala que le corresponde a la parte además la suma de 2.772 Euros correspondiente al 20% del valor del terreno expropiado por el demérito que sufre la finca al quedar dividida la finca.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte actora aduce un error material que ha de ser subsanado, en tanto que si bien en el...

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