STSJ Islas Baleares 523/2010, 14 de Junio de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:759
Número de Recurso363/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00523/2010

SENTENCIA

Nº 523

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de junio de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los recursos acumulados números 363 y 671 de 2006, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Frida, representada por el Procurador D. Gaspar Rullan Castañer, y asistida del Letrado D. José Carrillo; también como demandante, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Vidal Ferrer y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza y Serra de Gayeta; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de 15 de diciembre de 2006, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado por el Consell Insular de Mallorca contra la resolución de 17 de marzo de 2006 por la que se fijaba en 45.679,08 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca número NUM000, ubicada en el término de Muro, expropiada por el Consell Insular de Mallorca a la Sra. Frida en expediente relativo a mejora de tramos de la carretera PM-V 343.1.

La cuantía de los recursos acumulados se ha fijado en 71.483,94 y en 21.158,4 euros, respectivamente.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 11 de marzo y 26 de septiembre de 2006, admitiéndose a trámite por providencias de 16 de mayo y 23 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo. Mediante Auto de 21 de marzo de 2007 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

Las demandas se formalizaron el 8 de marzo y 16 de mayo de 2007, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 9 de julio de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 22 de enero de 2009, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de noviembre de 2009, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 7 de junio de 2010, se señaló el día 14 de junio siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de los dos recursos acumulados.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -La Administración aquí demandante, Consell Insular de Mallorca, expropió a la también ahora demandante, Dª. Frida 1296 m2 de suelo rústico común, un nogal, una chumbera y 157 metros lineales de conducción de agua en el expediente relativo a mejora de tramos de la carretera PM-V 343.1., en el término de Muro.

  2. -El 7 de octubre de 2002 se declaró la urgente ocupación, el 21 de enero de 2003 tuvo lugar la ocupación previa, el 11 de noviembre de 2003 se suscribió acta de ocupación y el 5 de enero de 2006 la Sra. Frida formuló hoja de aprecio - 122.997,52 euros- en la que señaló que, ejecutada la obra, la superficie ocupada era de 1354 m2.

  3. -La Administración expropiante formuló hoja de aprecio -18.826,22 euros- en la que figuraba la superficie de 1.296 m2 a razón de 8,57 euros/m2, 130 euros por árboles y 6.683,49 euros por construcción de conducción de agua.

  4. -El 17 de marzo de 2006 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio en

    45.679,08 euros, incluido 5% de premio de afección, valorando a fecha 11 de octubre de 2005:

    A.- 1296 m2 de terreno de regadío a 12 euros/m2 -artículo 26 de la Ley 6/98 -.

    B.- Reparación de aljibe -21.158,40 euros-.

    C.- Conducción de agua -6.683,99 euros, 157 metros lineales-.

    D.- Nogal -80 euros- y higo chumbo -30 euros-.

  5. -El 5 de abril de 2006 el Consell Insular de Mallorca presentó recurso de reposición y el 15 de septiembre de 2006 fue desestimado, señalándose entonces, que se trataba de terreno de regadío o que podía serlo, habiéndosele dado el valor "...que se viene aplicando..." ; y, por lo demás:

    "...que por lo que respecta al estanque, de la documentación obrante en el expediente se aprecia que como tal existía y tenía agua, siendo indiferente, a efectos valorativos, que hubiera tenido una grieta y esta sea consecuencia de la obra o de otras circunstancias cualesquiera que fuesen.

    Ha de tenerse en cuenta, además, que esta finca ha sido ocupada en noviembre de 2003 y las fotografías que se aportan con el recurso no son significativas ni contradicen nada la resolución por cuanto que existe constancia del daño como consecuencia de las obras al insinuar el recurso que ha de acudirse a la empresa constructora para que le pague los daños.

    Ese planteamiento del recurso insinuando que se reclame a la empresa constructora o bien vía responsabilidad patrimonial de la administración no se puede aceptar dado que los daños osn equiparables a los perjuicios causados por una ocupación temporal como consecuencia de las obras de ejecución de la expropiación tal y como siempre ha considerado, no solamente el Consell Insular, sino es Jurado que ha sido confirmado por diversas resoluciones individuales.

    Además, exigir el que se proceda a reclamar los daños por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración supondría un peregrinaje administrativo innecesario que iría en perjuicio de la debida diligencia de las administraciones públicas y en perjuicio de los ciudadanos".

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la Sra. Frida pretende, en síntesis, que el justiprecio su fije en 117.163,03 euros; y el Consell Insular de Mallorca que el justiprecio se fije en 24.520,68 euros, esto es, eliminando el coste de reparación del aljibe.

    Al respecto, en la demanda presentada por la Sra. Frida se esgrime, ante todo, la falta de motivación del acuerdo de justiprecio y, por lo demás, en resumen, lo siguiente:

  6. -Que la superficie expropiada son 1.354 m2 o 1.655 m2, pero no 1.296 m2.

  7. -Que la finca tiene 20.948 hectáreas y, al superar los 14.000 m2, "...contiene derechos edificatorios...", de manera que "...al disminuir...en 1.655 m2...supone una pérdida de...derechos edificatorios, equivalentes a 49,65 m2...".

  8. -Que el valor de mercado del suelo es de "...unos 15,5 # m2, según acreditáremos en fase probatoria...".

  9. -Que acepta el acuerdo del Jurado en cuanto a la conducción de agua y el aljibe, "...resquebrajado y...vacío, como consecuencia de las...grietas producidas por las obras de ejecución de la carretera".

  10. -Que debe indemnizarse -39.980,8 euros- la reconstrucción de una caseta "...ocupada en gran parte por la carretera, y el resto se encuentra en zona de protección y de reserva...". Esa caseta sufrió daños en 1998 por un vehículo que se empotró - 943.658 pesetas- pero ya no se licenció la reparación a la vista de la ampliación de la carretera.

  11. -Que deben indemnizarse gastos de proyecto de ejecución y gastos de asesoramiento en materia de obras y jurídicos - 17.442 euros y 9.077,3 euros, respectivamente-.

    Y el Consell Insular de Mallorca esgrime en su demanda, en síntesis, lo siguiente:

  12. -Que un Ingeniero Agrónomo de ese Consell -Sr. Jacobo, 11 de diciembre de 2006- informó, primero, "...que la caseta de aperos está totalmente en ruinas..." y, segundo, que el aljibe presentaba una grieta "...que no fue causada por la ejecución de las obras, sino...por los mecanismos de dilatación y posterior contracción de los bloques de marés causada por la larga inactividad y abandono del estanque".

  13. -Que la construcción del nuevo aljibe no es precisa ya que sus daños "...son reparables..." y con ese nuevo aljibe "...no se asegura que al cabo de unos años no vuelva a presentar la misma problemática, ya que si se sigue la tónica de abandono de los últimos años el marés se volverá a agrietar".

SEGUNDO

Sobre el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio.

Conforme a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente contradictorio para la fijación del justiprecio se inicia con el emplazamiento al expropiado para que presente en 20 días su hoja de aprecio, debiendo expresarse ahí el justiprecio que solicita.

Tras ello, la Administración, en un plazo igual, aceptará o rechazará la hoja de aprecio del expropiado y, de rechazarla, le notificará su propia hoja de aprecio.

Una vez notificada la hoja de aprecio de la Administración, el expropiado dispone de diez días para aceptar el justiprecio que le ofrece la Administración o rechazarlo, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga, pero no es posible utilizar este trámite para que el expropiado, sin más, se desligue de su hoja de aprecio e incremente el justiprecio que solicitó; y ello ha de ser así puesto que si bien la vinculación del expropiado a su hoja de aprecio no tiene carácter absoluto, sin embargo, esa vinculación solo cede en supuestos en que el expropiado no tuviera conocimiento exacto o detallado de lo que...

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