STSJ Asturias 1728/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:2951
Número de Recurso1045/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1728/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01728/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101067, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1045/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Juan María, Carlos, Germán

Recurrido/s: ROZAS Y AYUDAS ASTUR S.L., Virgilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 498/2009 SENTENCIA Nº: 1728/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1045/2010, formalizado por el Letrado ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan María, Carlos y Germán, contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 498/2009, seguidos a instancia de Juan María, Carlos, Germán y Virgilio frente a la empresa ROZAS Y AYUDAS ASTUR S.L., parte demandada representada por el Graduado Social JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diez por la que se estimaba parcialmente la demanda respecto de unos trabajadores y se desestimaba respecto de otros.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º El actor Don Virgilio, con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios, por cuenta y orden de la empresa ROZAS Y AYUDAS ASTUR SL, con una antigüedad desde el 3 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 48,12 euros mes. En fecha 23 de octubre de 2008 el actor fue despedido por la empresa, siendo declarado el despido procedente por Sentencia de este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2009 .

El actor Don Juan María, con D.N.I. NUM001 prestó sus servicios, por cuenta y orden de la empresa ROZAS Y AYUDAS ASTUR SL, con una antigüedad desde el 3 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 48,12 euros mes. El actor cesó en la empresa por fin de obra el 19 de diciembre de 2008.

El actor Don Carlos, con D.N.I. NUM002 prestó sus servicios, por cuenta y orden de la empresa ROZAS Y AYUDAS ASTUR SL, con una antigüedad desde el 3 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 48,12 euros mes. El actor cesó en la empresa por fin de obra el 19 de diciembre de 2008.

El actor Don Germán,con D.N.I. NUM003 prestó sus servicios, por cuenta y orden de la empresa ROZAS Y AYUDAS ASTUR SL, con una antigüedad desde el 3 de marzo de 2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 48,12 euros mes. El actor cesó en la empresa por fin de obra el 19 de diciembre de 2008

Constan aportadas las nóminas de los actores desde marzo hasta el fin de su relación laboral, dándose por reproducidas. ((SB 34,81 euros, PA 6,85 y PME 2,21 euros).

  1. A la relación laboral de los actores le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción, que se da por reproducido la constar en autos.

    Se aporta también tabla salarial del año 2008 en la que se fija para nivel salarial VIII Oficial 1ª una retribución de 18.603,24 euros.

  2. Los actores reclaman a la empresa las siguientes cantidades:

    Virgilio

    23 Días mes octubre 2008.......1258,06 euros

    PP extras: Verano (3.3.08 a 30.06.08).....1033,95 euros

    Navidad (1.7.08 a 23.10.08) ....996,35 euros

    Vacaciones: 19,31 días generados x 4,3319 e/día: 1017,99 euros Juan María

    19 Días mes diciembre,......1039,27 euros PP EXTRAS Verano y navidad 2008: ...2546,4 euros

    Indemnización fin contrato 7%...1005,02 euros

    Germán :

    19 Días diciembre 2008...1039,27 euros

    PP EXTRAS Verano y Navidad 2546,4 euros

    Indemnización fin contrato 7%.....1005,02 euros

    Carlos

    19 Días diciembre 2008.....1039,27 euros

    PP extra Verano y Navidad 2008...2546,4 euros

    Indemnización fin contrato 7%...1005,02 euros. 4º La empresa abonó a Don Virgilio las siguientes cantidades en concepto de pp extras: Nómina de mayo: Verano 807,23 euros

    Nómina de junio: PP EXTRA 273,50

    Nómina de julio: PP extra 264,68 euros

    Nómina de agosto: PP extra 273,50 euros

    Nómina septiembre PP extra 264,38 euros.

    D. Virgilio percibió de la empresa la cantidad de 1723 euros en concepto de anticipo nómina abril y de 508 en concepto de anticipo de nómina en mayo.

    Consta en las nóminas de abril y mayo el concepto de vacaciones del 21 al 27 de abril de 2008 y del 5 al 29 de junio de 2008.

    La empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 954,65 euros en concepto de salario de octubre y 205,13 euros en concreto de pp extras de junio y navidad,

  3. La empresa abono a Don Juan María las siguientes cantidades en concepto de pp extras: Nómina de mayo: Verano 816,30 euros

    Nómina de junio: PP EXTRA 273,50

    Nómina de julio: PP extra 264,68 euros

    Nómina de agosto: PP extra 273,50 euros

    Nómina septiembre PP extra 264,38 euros.

    Nómina de octubre 273,50

    Nómina noviembre 273,50

    D. Juan María percibió de la empresa la cantidad de 3024 euros en concepto de anticipo de nómina en mayo.

    La empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 1039,11 euros en concepto de salario de diciembre de 2008 y 167,03 euros en concreto de pp extras de junio y navidad, relativas a los 19 días de diciembre 08; así como adeudar la cantidad de 858,35 euros brutos en concepto de indemnización por despido.

  4. La empresa abono a Don Germán las siguientes cantidades en concepto de pp extras: Nómina de mayo: Verano 816,30 euros

    Nómina de junio: PP EXTRA 273,50

    Nómina de julio: PP extra 264,68 euros

    Nómina de agosto: PP extra 273,50 euros

    Nómina septiembre PP extra 264,38 euros.

    Nómina de octubre 273,50

    Nómina noviembre 273,50

    El trabajador percibió...

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