SAP Valladolid 192/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2010:824 |
Número de Recurso | 121/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00192/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2010
SENTENCIA Nº 192
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a diecisiete de Junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001420/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000121/2010, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Jesús, que no ha presentado escrito alguno, como demandada-apelada: D. Severiano que comparece por sí mismo; sobre: Reclamación de cantidad por impericia profesional.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de Mayo de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por D. Jesús contra D. Severiano debo absolver a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra con imposición al actor de las costas causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se pasó al Ponente para dictar resolución.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
En la demanda que da origen al procedimiento reclama el actor la cantidad de un euro al letrado que ejerció su defensa en el litigio que siguió ante el Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital con el nº 757/05 frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, cantidad en la que estima los perjuicios que este le irrogó con lo que califica de negligente proceder profesional.
La sentencia recaida en primera instancia desestima la demanda. Efectúa el juzgador en primer lugar un exhaustivo análisis de la naturaleza de la relación profesional que une al letrado con su cliente, de las obligaciones y diligencia exigibles al profesional en su desempeño y de la distribución de la carga de la prueba cuando se imputa una presunta negligencia en el mismo. De seguido aplica dichas consideraciones generales al supuesto enjuiciado, concluyendo que ningún reproche cabe hacer a la actuación del letrado demandado, pues en primera instancia y ante el Juzgado de lo Social logró sentencia estimatoria de las pretensiones del hoy apelante, procediendo a continuación a impugnar el recurso articulado de adverso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desarrollando el mismo hilo argumental que había venido sosteniendo y al que con su firma otorgó el cliente su aquiescencia. Entiende no resulta por tanto imputable a un mal quehacer profesional del abogado el que dicho Tribunal revocase la sentencia dictada por el Juzgado y terminase por rechazar la pretensión en aquel litigio deducida, efectuando una interpretación jurídica diferente a la que se postulaba y en principio había triunfado. Añade que tampoco se ha acreditado negligencia alguna por la falta de interposición de recurso ante el Tribunal Supremo, pues no se ha acreditado que dicho trámite se hallase cubierto por el seguro de defensa jurídica en base al cual se aceptó el encargo y según afirma el propio demandante ha interpuesto recurso ante dicha instancia valiéndose de otro profesional.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el demandante, exponiendo...
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