SAP Murcia 342/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1541
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00342/2010

SENTENCIA Nº 342/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a 14 de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 214/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. González Campillo, y defendido por el Letrado Sr. Gómez Conesa, y como demandada, y en esta alzada apelada, Mapfre Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelavert, y defendida por el Letrado Sr. González Paños, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de marzo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por/la Procurador(a) D. LOOPONDO GONZALEZ CAMPILLO en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra MAPFRE, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 247/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de junio de 2010. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el actor era ocupante del vehículo y, por lo tanto, no es responsable del accidente ni comete infracción alguna, precisando que la Cía Aseguradora del camión satisface el 50% de la indemnización por lesiones y gastos sanitarios, asumiendo, pues, una concurrencia de culpas de los intervinientes en el siniestro, considerando por ello que, a su vez, la conductora del vehículo en el que viajaba asume el otro porcentaje habida cuenta de que Mapfre no acredita que percibiera indemnización alguna de la Aseguradora contraria. Se afirma que no es cierto que el reclamante tuviere constancia absoluta sobre la actuación del vehículo contrario, pues si bien es cierto que la denuncia penal se dirige contra una de los vehículos, no es menos cierto que el telegrama de reclamación extrajudicial se...

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