SAP Murcia 145/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:1464
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2010

SENTENCIA

NÚM. 145/2010

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 227/2007 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena por delitos de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Sabino, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Salome, representada por la Procuradora SOLEDAD PARRA CONESA bajo la dirección letrada de MANUELA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y el acusado representado por el Procurador EULALIA MONERRI PEDREÑO y defendido por el Letrado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cartagena se dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2008 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: metros, así como comunicarse con al misma por cualquier medio durante la tramitación de las Diligencias Previas 2117/07 ya mencionadas, -siendo apercibido de las consecuencias legales en caso de quebrantamiento-, en fecha 15/11/07, estando vigentes dichas prohibiciones, sobre las 16.00 horas, tras tener conocimiento, por medio de una conversación telefónica que mantuvo con al madre de la denunciante, que ésta y su hijo se encontraban en el centro de salud del Pilar de la Horadada, se presentó en dicho centro y le dijo a su ex pareja "puta, zorra, vete a tu país" y con ánimo de amedrentarla le dijo "que le iba a quitar al niño">>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: artículo 468.2º del Código Penal, de un delito de amenazas, previsto en el art. 171.4º y 5º y de una falta de injurias, prevista en el artículo 626.2º, de los que es responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de quebrantamiento, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de SEIS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de UN AÑO Y UN DIA y conforme al art. 57 del CP, al prohibición de aproximarse a Salome, a menos de 500 metros y de comunicar con ella durante UN año y SEIS meses, y por la falta de injurias, al pena de 6 días de localización permanente y costas>>.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Sabino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Sabino solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y la consiguiente aplicación indebida de los artículos 468.2º, 171.4º y y 620.2º del Código penal ; Subsidiariamente y, para el caso de considerar condenado al recurrente por el artículo 171.4º y Código penal, impugna la sentencia de instancia por infracción del principio "non bis in idem" al sancionar por el tipo previsto en el artículo 171.4º y junto con el tipo recogido en el 468.2º del Código penal . Con el mismo carácter subsidiario, interesa se eleve por la Sala cuestión de inconstitucionalidad por infracción de los artículos 10, 24.2 y 14 de la Constitución. Finalmente, también para el caso de confirmar la condena por el delito de amenazas en el ámbito familiar, impugna la pena impuesta por falta de motivación y quebrantamiento del principio de proporcionalidad.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular coinciden en oponerse al recurso e interesan la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando ésta es de índole personal, exigencia que deriva directamente del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) como sostiene la STC 167/2002, de 18 de septiembre al acoger, conforme al artículo 10.2 CE

, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con demandas promovidas por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal de las pruebas de carácter personal, repetición de pruebas que, como ya se ha dicho, no está previsto en nuestra ley rituaria penal. Lo que sí es susceptible de revisión en esta segunda instancia es el correspondiente juicio valorativo desde la perspectiva de su estructura racional, sobre todo cuando la prueba de cargo se sustenta en indicios, pero, en palabras del TS, Sentencia de 29 de octubre de 2003, "la valoración del Tribunal cuando depende sustancialmente de la inmediación, de la percepción directa de las declaraciones prestadas en su presencia, no es susceptible generalmente de revisión (SSTS, entre muchas, de 25 de octubre de 2000, 19 de enero y 6 de febrero de 2002, y 8 de febrero de 2002 )".

Pues bien, una vez reexaminadas las actuaciones, en especial tras la lectura del acta del Juicio Oral, se comprueba la existencia de dos versiones contradictorias sobre los hechos: la versión de la denunciante -quien asegura que apareció Sabino en el centro de salud unos 15 minutos después de llegar ella, que salió con el niño hacia la calle, que ella fue a coger al niño y estando en la puerta a solas empezó a insultarla llamándola "puta" y "zorra", a decirle que quería recuperar la niño y que se marchara a su país-, y la versión del acusado -que reconoce haber hablado por teléfono con la madre de la denunciante el día de los hechos y que ella le comunicó que estaba con su hija y su nieto en el ambulatorio del Pilar de la Horadada, sin embargo, asegura que acude al centro de salud porque le dolía la garganta para pedir una cita para el día siguiente, que se acercó a su hijo, que se cruzó con Salome cuando salía del centro de salud, niega haber hablado con ella ni haberla insultado o amenazado-.

A la vista de estos testimonios y de las demás pruebas practicadas en el Juicio Oral, el Juez a quo acoge como cierta la versión de la víctima, valorando los testimonios que se vertieron en su presencia y exponiendo con meritorio detalle en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida las razones por las que acoge una versión y rechaza la contraria, razones que se estiman comprensibles y correctas, no apreciando en modo alguno arbitrariedad ni irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la corrección en esta vía del recurso.

En...

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