SAP Burgos 280/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2010:947 |
Número de Recurso | 46/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00280/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf.: 947259950
Fax: 947259952
N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000099
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2009
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 280.
En Burgos, a veintiuno de junio de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 46/10, dimanante del juicio ordinario número 172/09, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre acción de demolición de construcción y restitución de pared medianera, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, DON Gervasio, (quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes que forma junto con su madre Esther, y hermanos Pedro Antonio, Sacramento y con Dª Celsa y D. Estanislao ), representado por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y, como demandado-apelado, D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. David García Garrote. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Gervasio, contra D. Jesús Ángel y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver al demandado de cuantas pretensiones se ejercitan contra él, imponiendo las costas procesales a la parte actora".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2.010, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda en la que se interesaba fuese condenado el demandado don Jesús Ángel a: 1) Demoler la construcción/porche/chamizo/ anejo que ha construido anexo a su vivienda y que ha apoyado en el muro medianero sin guardar la debida distancia con la finca del actor D. Gervasio y la Comunidad de Bienes a la que representa y 2) Restituir el muro medianero que hay entre la finca del actor y la del demandado, dejándolo en su estado primitivo. 3) En ambos casos, haciendo las obras necesarias para ello, y en caso de que no lo realice, en el plazo que señale el Juzgado, se realicen todas las obras indicadas a costas del demandado.
Se funda el recurso en que la construcción que ha realizado el demandado es ilegal, realizada sin guardar distancia alguna con la finca anexa y con vistas directas a la misma, que claramente perjudica la finca urbana del actor, por lo que solicita con revocación de la sentencia de instancia, la estimación integra de su demanda.
Solicita el actor que se restituya el muro medianero que hay entre su finca y la del demandado, dejándolo en su estado primitivo.
La sentencia desestima esta pretensión porque el actor no ha acreditado que el muro sea medianero, ni tampoco cuál era su estado anterior, y todo ello sin necesidad de entrar a examinar la excepción de prescripción de la acción alegada en base a que han transcurrido más de 15 años desde que el demandado construyó dicho muro de bloques.
Revisadas las pruebas practicadas en los autos, discrepamos de la sentencia apelada, llegando a una solución favorable al carácter medianero del muro divisorio entre las fincas como solicita la parte actora, así:
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- El artículo 572 del Código Civil establece que "se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un titulo o signo exterior, o prueba en contrario 3º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos". Ahora, las fincas tiene carácter urbano, pero siempre han tenido naturaleza rustica.
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- - El titulo de dominio de la actora consistente en escritura de compraventa privada de fecha 21 de diciembre de 1955 describe la finca...
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