STSJ Comunidad de Madrid 491/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:8420
Número de Recurso5546/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución491/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005546/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00491/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5546/09

Sentencia número: 491/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5546/09 interpuesto por la ABOGADA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 15 de julio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 183/09, seguidos a instancia de DON Juan Enrique, DON Bernabe y DON Eugenio, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID), sobre reclamación al Estado del exceso de salarios de tramitación en juicio por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que en fecha de 11.05.2005 tuvo entrada la demanda de despido interpuesta por los actores, autos 435/2005, dictándose sentencia en fecha de 8.03.2006 declarando que la extinción de la relación laboral de los actores de fecha de 30.03.2005 constituía despido improcedente, condenando a todas las empresas codemandadas a que a su elección optaran por 1a readmisión o les indemnizaran por despido improcedente y en todo caso con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta 1a de 1a notificación de la sentencia.

SEGUNDO

La citada sentencia ganó firmeza en fecha de 17.07.2006 habiendo optado las codemandadas por el abono de de 1a indemnización legalmente procedente.

TERCERO

Por auto de fecha de 29.05.2007 se declaró 1a insolvencia total de las codemandadas a excepción de ARKA S.A y HERENCIA YACENTE de Luis que tienen pendientes procedimientos concursales ante los Juzgados de Mercantil de Madrid.

CUARTO

Por la Administración Concursal se emitió certificación en fecha de 30.07.2007 en la que se hace constar que en ejecución del plan de liquidación de la compañía no se prevé la posibilidad de satisfacer los créditos derivados de los salarios de tramitación, ante la insolvencia de la herencia para hacer frente a sus obligaciones.

El administrador de ARKA S.A emitió certificación en fecha de 15.11.2007 a tenor de la cual los trabajadores de Luis percibirán, en su caso, la indemnización y los salarios de los 60 días siguientes al despido.

QUINTO

La demanda por despido fue presentada en fecha de 11.05.2005, señalándose el acto de juicio para e1 dia 18.07.2005.

Con fecha de 17.06.2005 se presentaba escrito de acumulación al despido de los autos seguidos en e1 Juzgado Social nº 16.

Los actores con fecha de 11.07.2005 solicitan ampliación de la demanda frente a 1a Herencia Yacente de Luis y la Herencia solicita la suspensión del juicio para ampliación frente a los administradores concursales.

La herencia yacente fue declarada en concurso por auto de 22.06.2005

Seguida la solicitud de acumulación por todos sus trámites por auto de 19.09.2005 se accede y se señala como nueva fecha de juicio la de 14.12.2005, acto que se suspendió de común acuerdo entre las partes por no haberse aportado por los codemandados la documentación requerida y se señala nueva fecha para el día 23.02.2006.

Celebrada la vista el 23.02.2006 se dicta sentencia el día 8.03.2006 notificada a la actora en fecha de

22.03.2006 y a los demandados en fecha de 31.03.2006.

Los demandados anunciaron recurso de suplicación en fecha de 31.03.2006, teniéndose por no anunciado por auto de fecha de 12.05.2006

SEXTO

Con fecha de 9.10.2008 los actores solicitaron a1 Estado a través de escrito dirigido a la Delegación de Gobierno de Madrid los salarios de tramitación del periodo comprendido entre 3.08.2005 y e1

22.03.2006 en las cantidades que para cada uno de ellos se recogen en e1 hecho sexto de 1a demanda. La Delegación de Gobierno resolvió mediante Resolución con registro de salida de 30.01.2009 reconociendo a los mismos 12 días de salarios de tramitación a cargo del Estado desde 11.03.2006 a1

22.03.2006 y que para D. Juan Enrique asciende a 1a suma de 518,16 euros, para D. Bernabe a la suma de 650,28 euros y para D. Eugenio a la suma de 632,64 euros cantidad a la que se deduce la suma de 304,56 euros percibidos por este trabajador en el referido periodo, siendo el total reconocido de 328,08 euros.

SEPTIMO

El salario de los actores según sentencia de despido es para Juan Enrique de 1.313,34 euros/ mes y 43,79 euros /día para D. Bernabe de 1648,29 euros /mes y 54,94 euros /día y para D. Eugenio de 1603,55 euros /mes y 53,45 euros /día.

OCTAVO

Los actores por medio de la presente demanda solicitan la condena al Estado por los 230 días de salarios de tramitación desde el día 3.08.2005 al 22 de marzo de 2006 según desglose que para cada uno de ellos se recoge en el hecho sexto de la demanda y subsidiariamente por 217 días.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Juan Enrique, D. Bernabe Y D. Eugenio contra ESTADO ESPAÑOL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a

D. Juan Enrique la suma de 9.553,54 euros.

D. Bernabe la suma de 11.985,92 euros.

D. Eugenio la suma de 11.965,42 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de noviembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de mayo de 2010 señalándose el día 26 de mayo de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, tras acoger parcialmente la demanda de los tres actores que rige estas actuaciones, acabó condenando a la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid), a que abonase a los trabajadores las sumas dinerarias que en su parte dispositiva constan, en concepto de exceso de salarios de trámite correspondiente al período que se extiende de 3 de agosto de 2.005 a 22 de marzo de 2.006, ambos inclusive. Recurre en suplicación la Abogada del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 116 y 119, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ; 292 a 297, también sin ninguna otra consideración...

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