STSJ Comunidad de Madrid 614/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2010:7735 |
Número de Recurso | 608/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 614/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00614/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 614
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 608/2008, interpuesto por el Procurador
D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de D. Saturnino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se confirme la declaración tributaria presentada por el actor, y con carácter subsidiario se dicte nueva liquidación en la que se tenga en cuenta el máximo de las deducciones por adquisición de vivienda habitual.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 3.696#83 euros a devolver.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- En fecha 25 de enero de 1995 el actor firmó contrato de trabajo con la entidad Banque Bruxelles Lambert S.A., en cuya cláusula quinta se reconoció al trabajador, a todos los efectos, una antigüedad en el sector de la banca desde el día 8 de julio de 1983.
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- En el año 2001 se puso fin a la relación laboral, y en acto de conciliación celebrado el 5 de septiembre de 2001 en el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid la empresa reconoció la improcedencia del despido y se obligó a pagar al trabajador la suma de 28.366.925 pts. netas.
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- El actor presentó declaración por el ejercicio 2001 del IRPF considerando exenta la totalidad de la indemnización percibida y sometiendo al impuesto sólo el salario recibido por el período trabajado en ese ejercicio, resultando una cuota a devolver de 43.872#42 euros.
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- La Agencia Tributaria no admitió esa declaración y practicó liquidación provisional reduciendo la cuantía exenta al período de duración del contrato de trabajo (1995 a 2001), elevando el rendimiento del trabajo hasta 183.885#01 euros, con reducción del 30% por irregularidad, resultando una cuota a devolver de 3.696#63 euros.
El recurrente solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que la antigüedad a efectos de la exención por despido comprende todo el período reconocido en el contrato de trabajo (desde 1983) y no sólo el tiempo en que duró dicho contrato, reclamando con carácter subsidiario que se eleve la deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que la deducción que aplicó en su declaración estaba limitada por la cuantía de la base imponible, pero al incrementarse dicha base en la liquidación provisional también se debió aumentar el importe de la deducción hasta el límite legal, lo que no hizo la Administración.
El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora con argumentos similares a los expuestos en la resolución recurrida.
Delimitado en los términos expuestos el ámbito del proceso, para su resolución hay que partir de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en el ejercicio 2001, que en su art. 7.1 .e) declara exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía...
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