STSJ Comunidad de Madrid 341/2010, 17 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Mayo 2010

RSU 0000769/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00341/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 769-2010

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 436-09

RECURRENTE/S: Pio

RECURRIDO/S: LOGISTA SA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 341

En el recurso de suplicación nº 769-10 interpuesto por el Letrado DIEGO SANCHEZ CENIZO en nombre y representación de Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 29-9-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 436-09 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Pio contra, LOGISTA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29.09.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Pio contra LOGISTA SA Y MINISTERIO FISCAL, declarando la procedencia de la decisión extintiva, y por tanto, sin derecho del actor a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Pio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada LOGISTA

S.A, desde el 18-06-2001, con la categoría profesional de GR OPERACIONES NII, y percibiendo una retribución bruta de 1.188,00 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 20 de enero de 2009, D. Leandro comunica a la Asesoria Jurídica de la empresa los siguientes hechos relacionados con el demandante:

El Sr. Pio capataz del actor, mientras este se encontraba trabajando en la zona de canales automáticos del Almacén de Leganés, le dio instrucciones de desatascar los cartones de tabaco del canal de alimentación, negándose el Sr. Pio a realizar dicho trabajo. Vuelve a negarse a hacer ese trabajo ante nuevas órdenes del Sr. Anibal, Jefe de Turno. El 9 de enero, el actor vuelve a negarse a realizar el trabajo ordenado.

TERCERO

Con fecha 21 de enero de 2009, le fue notificada por la empresa carta en la que se manifiesta que se ha tenido conocimiento de que los días 7 y 9 de enero, últimos, ha incumplido las instrucciones expresas que les diera sus mandos y que mientras se investigan estos hechos ante la gravedad de los mismos desde la fecha y hasta recibir las directrices oportunas, quedaba exonerado de la obligación de prestar servicios, aunque continuará recibiendo la totalidad de sus haberes. De dicha carta se dio traslado al Comité de empresa.

CUARTO

Con fecha 3 de febrero de 2009, D. Pio contesta al pliego de cargos y con fecha 4 de febrero, el comité de empresa, efectúa las alegaciones pertinentes.

QUINTO

Con fecha 3 de febrero de 2009, D. Pio contesta al pliego de cargos y con fecha 4 de febrero, el Comité de empresa, efectúa las alegaciones pertinentes.

SEXTO

El trabajo del demandante se desarrolla en la denominada "Zona de Canales Automáticos" en la que existen 78 canales de Tabaco, divididas en tres zonas. Dos de las zonas tienen 20 canales cada una y la tercera, en la que presta servicios al demandante, cuenta con 38 canales por los que circula el tabaco. La carga de trabajo es similar en los tres, aunque en la zona tercera, los 38 canales de tabaco son controlados por tres operarios, en lugar de los dos que supervisan las otras dos zonas.

SEPTIMO

Los trabajadores asignados a estos canales debe abastecer los canales de tabaco. Para ello, cogen Cajas de los Palets y ponen los cartones de tabaco en los canales automáticos, controlando que fluyan con normalidad.

OCTAVO

Si en el llamado "dispensador", situado al final de cualquier canal de alimentación, donde se concentran cinco cartones de tabaco, situados uno sobre otro, se produce un atasco, el sistema se para automáticamente y se paraliza el proceso en todos los canales de la zona. Para que el sistema vuelva a estar operativo, el operario, en su respectiva zona, debe accionar, en primer lugar el sistema de seguridad que corta la corriente.

Una vez parado el Sistema, se procede a la apertura del dispensador y se ubica correctamente el cartón desplazado del mismo. Finalizada esta operación, se cierra el dispensador se acciona, de nuevo, el interruptor de corriente y el operario debe desplazarse al ordenador ubicado en el extremo de cada zona, para comprobar que el problema está resuelto y de nuevo se reinicia el funcionamiento de todos los canales de la zona.

NOVENO

Con fecha 13 de febrero de 2009, la empresa notifica al actor carta de despido en la que, básicamente, le imputa las siguientes faltas:

"Esta sencilla operativa, le ha sido explicada en reiteradas ocasiones por sus Mandos que, incluso, en su presencia, han realizado la sencilla, a la vez que importante tarea de desatasco, a fin de activar el proceso productivo.

Precisamente la Zona más desabastecida de tabaco es la denominada Zona 3 y, por ello, en repetidas ocasiones sus Mandos han tenido que llamarles la atención, al constatar que el sistema estaba paralizado por no proceder el desatasco.

Ante estas llamadas de atención, Vd, ha contestado con frases con las que se pasan a exponer: "yo voy a mi aire", "Que se vayan a tomar por culo", "los cajones están muy altos", "a mi me tienen manía", "voy a hablar con el comité".

Me indican que Vd. solicitó al ser trasladado de la Zona de "Robots". Haciendo caso a su petición se le trasladó asignándole una nueva ubicación en "Canales Automáticos", en el mes de noviembre último. Curiosamente desde entonces, la productividad de su zona es siempre la más baja, por lo que, al margen de las llamadas de atención puntuales de sus mandos directos, el jefe de Turno, D. Anibal, habla con Vd a primeros del mes de Diciembre y le recrimina esta baja productividad. Su respuesta es que le tienen manía y, al tener que usar una escalera para coger para coger el tabaco de las estanterías, pierde mucho tiempo y por ello rellena en menor cantidad los canales, también indicó al Sr. Anibal que Vd. no tenía obligación de desatascar los canales porque esa tarea es de los Mecánicos, que se dedican a pasar por el Almacén.

El Sr. Anibal, le vuelve a explicar que el personal de Mantenimiento debe actuar en los denominados "atascos de la banda central" y en caso de "rotura de cucharas". Para acceder a estos puntos, es necesario abrir una trampilla de protección, utilizando las herramientas necesarias que, obviamente no tiene los Operarios de Almacén, pero los tan citados y analizados desatascos que se producen en los dispensadores, son de la exclusiva responsabilidad de los Operarios, que, como Vd., están adscritos a la respectiva Zona. Esta posición que Vd. mantiene, ha determinado incluso enfrentamientos con personal de Mantenimiento.

El desinterés y dejación de funciones que viene manifestando desde el inicio de su prestación laboral en la Zona de Canales Automáticos, se vuelve a evidenciar el pasado 7 de Enero, cuando se produce un nuevo atasco y Vd. se niega a realizar el trabajo, diciendo que los de Mantenimiento están de acá para allá y va a llamar a un miembro del Comité de empresa, ante esta situación, su capataz, D. Vicente, informa el jefe de turno, Sr Anibal .

El Sr. Anibal, delante del Capataz, Sr. Vicente y del representante de los trabajadores, D. Ambrosio, le dice textualmente: "Te doy la orden directa de que desatranques el dispensador" y así se lo indicó tres veces seguidas. Su respuesta fue negarse a realizar un trabajo que, finalmente hicieron sus compañeros y darse media vuelta, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Sr. Ambrosio que le indicó que estaba Vd. negándose a cumplir una orden directa tan clara.

De nuevo, el siguiente viernes, nueve de Enero, el Capataz constata la existencia de un atasco y negándose de nuevo a proceder el desatasco, que debió efectuar el propio SR. Vicente, Vd. le dice al Capataz que no desatasca nada, porque antes Vd. tiene que informarse si constituye parte de sus obligaciones.

Al conocer los hechos, se persona en la zona, el jefe de Turno y el Sr. Ambrosio que incluso le entrega la hoja descriptiva de sus tareas. D. Anibal, estando también presente el Jefe de Mantenimiento, D. Fidel, le dice "Como sigas así tendré que informar a la Dirección y se te abrirá un Expediente". Su respuesta fue: "¿me estás amenazando? Porque si es así, en la calle somos todos iguales y hablamos fuera". Por lo expuesto, la Dirección considera que no existe falta de formación, ni se puede calificar de abuso de autoridad, la actuación del Sr. Anibal, en cambio los hechos que se acaban de exponer pudieran ser constitutivos de faltas muy graves, porque evidencias desobediencia y amenazas a un superior".

Los hechos descritos determinan que Vd. viene desobedeciendo de forma reiterada las órdenes de sus mandos, negándose a desatrancar el dispensador donde se concentran cinco cartones de tabaco. Este atranco produce...

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