STSJ Comunidad de Madrid 230/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:6714
Número de Recurso6414/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución230/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006414/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00230/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0037706 /2009, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6414/2009

Materia: Jubilación

Recurrente/s: Eusebio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA y CENTRO DE ESTUDIOS Y

RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 29 de MADRID, DEMANDA 1348/2008

J.S.

Sentencia número: 230/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 6 de Mayo de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6414/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Marta Alonso Carmona en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 29 de MADRID, en sus autos número 1348/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA y CENTRO DE ESTUDIOS Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO S.A., sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al actor Eusebio nacido el 18-12-1938, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, previa la correspondiente solicitud de jubilación, recayó en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-5-2008 que le reconoció dicha pensión calculada sobre el 65% de la base reguladora de 1.886,01 euros con efectos de fecha 1-5-2008 (folio 74 de autos).

SEGUNDO

El actor presentó demanda frente a los hoy demandados y frente a las empresas Estándar Ibérica SA y Ambiente Musical SA en solicitud de reconocimiento de alta y cotización a la SS por los siguientes periodos: 22-5-1966 al 22-10-1967 en la empresa Centro de Racionalización del Trabajo SA, que fue desestimada por sentencia del Juzgado Social n°1 de Madrid de fecha 29-6-2004, apreciando la incompetencia de jurisdicción, absolviendo a los demandados en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto (folios 103 al 105 de autos). La Sala Social del TSJM declaró la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a dicha sentencia mediante Autos de fechas 28-2-2005 y 4-5-2005 (folios 234 al 237 de autos).

TERCERO

El actor prestó servicios en la empresa Centro de Racionalización del Trabajo SA durante dos años coincidiendo con el periodo reclamado de 22-5- 1966 al 22-10-1967.

CUARTO

La base reguladora de la pensión de jubilación del actor fue calculada sobre las cotizaciones de 6972 días efectivamente ingresadas por la empresas que le dieron de alta y figuran en el informe de cotización, al folio 246 y 247 de autos, equivalentes a 20 años de cotización.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa el 27-6-2008 solicitando el incremento del porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la prestación reconocida, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3-11-2008: "no procede la modificación del número de años de cotización reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, ya que el incumplimiento por parte de la una empresa de su obligación de cotizar, determina su responsabilidad en orden a las pretensiones, correspondiendo al Juzgado de lo Social, previa demanda ante dicho Órgano, fijar el alcance de la misma".

SEXTO

En caso de computarse los períodos de cotizaciones de los meses reclamados en la demanda, el porcentaje correspondiente a la suma de las referidas cotizaciones efectivas, más la bonificación por edad a fecha 1-1-1967, cumplidos 28 años de edad, más los 519 días de cotización del periodo litigioso, darían lugar a 9.444 días equivalente a 26 años de cotización, siendo aplicable un porcentaje del 82% sobre la misma base reguladora reconocida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de dos motivos, formula el actor recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda y le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del 82% de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Abril de 2011
    • España
    • 19 Abril 2011
    ...Sentencia dictada el día 6 de Mayo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 6414/09 , que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 14 de Mayo de 2009 pronunció el Juzgado de lo Social número 29 de Mad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR