STSJ Comunidad de Madrid 571/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:6417
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución571/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00571/2010

SENTENCIA No 571

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil diez

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 29/09, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de don Jesús Carlos, contra la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 30 de octubre de 2008, confirmada en reposición por resolución de 26 de diciembre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por don Jesús Carlos, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, contra la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 30 de octubre de 2008, confirmada en reposición por resolución de 26 de diciembre de 2008, por la que se le declara en la situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial penal que contra él se sigue como imputado.

Consta en la resolución impugnada como Antecedentes que, con fecha 24 de octubre de 2008, el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid acordó incoar expediente disciplinario al recurrente, don Jesús Carlos, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado con destino en la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, por presunta violación del régimen de incompatibilidades y por la presunta práctica de determinadas conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias muy graves. En dicho acuerdo se hacía constar que, previamente, se había llevado a cabo una investigación por el Servicio de Auditoria Interna que había sido trasladada a la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y que el citado expediente se incoaba a la vista de los hechos contenidos en dicho informe interno y en la denuncia de la Fiscalía Especial.

Asimismo, se refleja que el citado expediente disciplinario hubo de suspenderse en su tramitación al conocerse que el Sr. Jesús Carlos tenía la condición de imputado en las Diligencias Previas nº 5098/2007, que se seguían ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación y otros.

Y en fin, se motiva en la resolución impugnada que «la naturaleza y gravedad de los delitos que se le imputan al Sr. Jesús Carlos hacen aconsejable la adopción de las medidas cautelares pertinentes, en tanto por el órgano judicial se dicta resolución sobre el tema, en orden a preservar la credibilidad de la institución en la que presta servicios el funcionario y por tanto la defensa de los intereses generales encomendados a la misma, dado que su conducta puede causar a la Administración un grave desprestigio, además de suponer la ruptura de la relación de confianza que ha de existir entre ésta y el funcionario.». Acordándose, a continuación, declarar al aquí recurrente en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del citado procedimiento judicial penal.

SEGUNDO

Frente a esta resolución se interpone por el Sr. Jesús Carlos el presente proceso especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando en su demanda, en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ) por considerar que no existe motivación bastante de la medida cautelar adoptada, calificando la motivación contenida en la resolución impugnada de rutinaria y estereotipada, y por considerar la medida arbitraria y desproporcionada dada su duración indefinida, mientras dure el proceso penal; considera, a este respecto, que la medida adoptada no se ajusta a la legalidad ya que, a su juicio, al amparo del art. 98 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ) y del art. 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (RD 33/1986 ), sólo podría adoptarse tal medida de duración indefinida mientras dure el proceso penal en caso de procesamiento o de adopción de alguna medida cautelar en el proceso penal incompatible con el desempeño de sus funciones, pero que, en otro caso -como el presente en el que el recurrente no se encuentra procesado, sino sólo imputado, y ninguna medida cautelar personal ha sido adoptada-, la suspensión provisional ni puede acordarse ni, caso de ser acordada, puede exceder en su duración de seis meses. Por estas mismas razones considera también vulnerado, en segundo lugar, su derecho fundamental a la permanencia en el cargo y no ser removido del mismo sino por causas legales, reconocido en el art. 23.2 CE. Y por último, se refiere a la vulneración del principio constitucional de igualdad (art. 14 CE ) porque, según alega, un funcionario de la misma Agencia, Delegado de Hacienda en Córdoba, no habría sido objeto de esta medida cautelar de suspensión provisional, a pesar de haber estado incurso en un procedimiento judicial penal. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución impugnada y su reincorporación al puesto de trabajo con reconocimiento de todos sus derechos desde la fecha de la suspensión.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado, consideran que la correcta interpretación del art. 98 del Estatuto Básico del Funcionario Público de 2007, permite la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional en los supuestos en los que no haya procesamiento sino sólo imputación, y que, en cualquier caso, la imputación en el procedimiento penal abreviado sería equiparable al procesamiento en el sumario ordinario. También consideran ambos la medida cautelar suficientemente motivada y proporcionada por lo que ambos descartan las vulneraciones de derechos fundamentales que se alegan en la demanda cuya desestimación solicitan.

TERCERO

Se trata, pues, de examinar en este proceso si la medida cautelar de suspensión provisional de funciones aquí impugnada respeta los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ) y a la permanencia en el cargo del funcionario público recurrente sin ingerencias arbitrarias, amparado por el art. 23.2 CE .

Por lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y a su compatibilidad con la adopción de medidas cautelares, el Tribunal Constitucional ha mantenido una constante doctrina que se expresa con claridad en la STC 24/1999, de 8 de marzo, en la que, en su FJ 2º, se razona que «la...

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