STSJ Comunidad de Madrid 405/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6281
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución405/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000219/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 405

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 405/10

En el recurso de suplicación nº 219/10, interpuesto por INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 367/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1018/09, siendo recurridos D. Teodoro y FERROVIAL SERVICIOS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Teodoro contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN y contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Teodoro suscribió el 7-7-07 y con el IMDER contrato de trabajo de interinidad para la cobertura cobertura provisional por razón de incapacidad temporal de un titular de puesto de trabajo fijo discontinuo y con el objeto de prestar servicios como socorrista en la campaña y meses de verano a razón de 7 horas durante 4 días semanales y por lo que percibía 1.256,10 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El demandante fue llamado para la campaña de 2008 pero en 13-5-09 recibe carta cuyo contenido es el siguiente:

"Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 30 de Abril de 2009, y a petición de la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), en cuyo anexo, incorporado a esa Orden, se ha amortizado, entre otros, el NPT 39.186 que Vd. ocupaba en este Organismo Autónomo como personal interino con cargo a vacante fijo discontinuo, quedando, por tanto, suprimido al mencionado puesto.

Dicha medida encuentra su acomodo legal en el artículo 20, núm. 5 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, a cuyo tenor, "Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las incialmente aununciadas, previa su amortización".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que se ha procedido a la amortización de la vacante que Vd. venía ocupando, por medio del presente escrito, le comunicamos que ha quedado extinguido el contrato laboral con este Organismo".

TERCERO

Efectivamente el Consejero de Economía de la CAM dictó Orden el 30-4-09 por la que se acordaba la amortización de los puestos de trabajo de socorrista en el IMDER

CUARTO

En reunión mantenida por el IMDER con el comité de empresa el 30-3-09 se les manifestó por el secretario general de este organismo que:

"actualmente existen 69 puestos de socorristas fijos discontinuos, de los cuales, 67 están ocupados por personal interino y 2 puestos están vacantes. Todos los puestos están vinculados a Oferta de Empleo Público, con lo que, para acometer la externalización, en primer lugar, la D.G. de Función Pública ha procedido a desvincular los puestos, y posteriormente, la D.G. de Recursos Humanos procederá a amortizarlos.

Continúa informando que si la D.G. de Recursos Humanos amortiza los puestos, éstos desaparecerán, y por tanto, el IMDER no efectuará el llamamiento a los socorristas.

También comenta que paralelamente a este proceso se han ido preparando en Gerencia los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para acometer este proceso de externalización. Estos Pliegos se han enviado al B.O.C.M. para su publicación, una vez que se ha procedido a la desvinculación de los puestos. No obstante, por parte de Gerencia, se ha querido informar de este tema al Comité de Empresa antes de la publicación de los Pliegos en el BOCM".

A continuación sigue exponiendo:

"El Secretario General explica los argumentos jurídicos que utiliza el IMDER para llevar a cabo esta medida; a este respecto menciona la novedad que introduce el art. 20.5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, que prevé la amortización de puestos de trabajo vinculados a OPE, así como la problemática que plantea la Orden de 14 de enero de 2009 sobre contratación.

Continúa explicando las razones de una decisión como ésta argumentando que la principal obligación del IMDER es garantizar la prestación del servicio y con la situación actual, la Gerencia considera que ese servicio no se puede prestar de forma eficaz. En la Memoria, que pone a disposición del Comité, se mencionan con detalle las dificultades que supone para el IMDER garantizar el número de socorristas necesarios en las piscinas, y destaca una serie de puntos: - En primer lugar se alega el hecho de que se producen numerosas incidencias justificadas, pero que afectan al normal funcionamiento de las instalaciones. La situación real es que el pasado verano se produjeron más de 150 incidencias en este colectivo que hubo que cubrir. Esto, a partir de la Orden de 14 de enero, es totalmente inviable, ya que no se están autorizando las contrataciones.

- El segundo motivo que se esgrime es el coste económico que supone mantener la plantilla de socorristas frente al coste de la externalización del servicio, y que aproximadamente, supone un ahorro de

75.000 euros".

El Comité de Empresa contesta indicando:

"acepta las explicaciones del Secretario General pero hace constar su total oposición a este proceso y a la decisión tomada y comentan que se reservan el derecho de hacer lo que conisderen oportuno a este respecto. Añaden además que lo que se persigue una dinámica de externalizar todos los puestos.

El Comité de empresa no acepta las comunicaciones ahora, ya que considera que esto se tendría que haber comunicado en diciembre pasado que es cuendo comenzó el proceso. Para el Comité ya está hecho todo, y esto es una mera información de los hechos consumados,...

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