STSJ Comunidad de Madrid 304/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:6200
Número de Recurso1364/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001364/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00304/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0039276 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1364/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Leon, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Leon

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA nº: 905/2009

MR

Sentencia número: 304/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 27 de Mayo de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1364/2010, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LAURA GARRIDO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Leon, y de otra parte por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 905/2009, seguidos a instancia de D. Leon frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, nacido el 4 de mayo de 1945, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Chófer (Oficial de 1ª), por resolución del INSS, de 1 de mayo de 1986, con el derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55 % de una base reguladora de 52.116 pesetas, con efectos desde esa fecha, habiéndose objetivado que en esa fecha padecía "Iumbociática por compresión radicular; columna inestable; diagnosticado de hernia de disco fue intervenido en febrero de 1983 practicándose foraminecectomía para descompresión de la raíz L5-S1; incorporado al trabajo sin desaparición absoluta de la ciatalgiá derecha, elestudio mielográfico realizado en septiembre/83, pone de manifiesto prólapso del disco L5-S1, sin evidencia de hernia".

SEGUNDO

Que iniciado expediente de revisión de la situación de Incapacidad Permanente, a instancias del demandante, se procedió a confeccionar el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 15de enero de 2009 se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 2 de febrero de 2009, en el que se determina que el demandante está afecto del siguiente cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica; angor; espondiloartrosis lumbar; hernia discal lumbar; rediculopatia L5-S1; cervicoartrostis muy evolucionada; rizartrosis derecha grado III; artrosis carpiana; enfermedad de Reynaud; tiroiditis; SAOS", que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en esa misma fecha, acordándose que "la agravación manifestada es

insuficiente para ser constitutiva de un grado superior; no obstante; dichas lesiones sí son incapacitantes para la nueva profesión de Carpintería metálica autónomo, declarándole afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común", reconociéndole el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1. 161,58 # mensuales, con efectos económicos desde 06/03/2009

TERCERO

Que el demandante padece: lumbociática por hernia. discal L5-Sl intervenida. Radiculopatía lumbar. Cervicalgia: Braquialgia:. Rizartrosis bilateral y enfermedad de Reynaud. Hipoacusia neurosensorial bitaleral severa corregida parcialmente con audífono bilateral. Síndrome de apnea de sueño en espera de estudio. Isquemia miocárdica tipo Angor, con doble lesión bilateral y aórtica. En el TC Toraco-Abdominal con contraste (26/3/2009): Esteatosis hepática con pequeña imagen nodular subdiafragmática sugestiva de quiste simple; hipertrofia prostática; cambios de ateromatosis en aorta abdominal infrarrenal y ambas iliacas comunes. Lumbociática, radiculopatía por compresión radicular L5-S1. En la Rx columna dorsolumbar: cambios degenerativos evolucionados con discoartrosis; osteofitosis; fusión L5-S1; acuñamientos vertebrales en columna dorsal con picos de "loro". Rx cervical, deformación artrósica avanzada con discoartrosis C4.C5;..C5-. C6; C6-C7, . acuñamientos y osteofitos. Rx manos:. Rizoartrosis mano derecha, con disminución de la fuerza de prensión; cambios degenerativos radiocarpiana; enfermedad de Kiembock estadio IV, que ocasiona cambios degenerativos en articulaciones radiocarpiana y pérdida de congruencia de arcos del carpo. En estudio por tiroiditis incipiente, con temblor postural. Epitelioma basocelular intervenido en ala nasal.

CUARTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 21 de abril de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes tal recursono fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de marzo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, por revisión de la situación de incapacidad permanente total que tenía reconocida el demandante, con efectos desde el 2 de febrero de 2009 (fecha de la resolución del INSS, y con la base reguladora de la pensión con la que le fue reconocida la incapacidad permanente que venía percibiendo, por importe de 52.116 pesetas con las revalorizaciones desde aquella fecha procedan.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por ambas partes, debiendo comenzar por el planteado por la Entidad Gestora, en tanto que combate el grado de incapacidad permanente reconocido, además de la fecha de efectos otorgada. Así es, la Entidad Gestora, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, como primer motivo, interesa la revisión del hecho probado segundo para que se especifique la fecha exacta de la Resolución del INSS, dictada en el expediente de revisión, siendo ésta la de 30 de marzo de 2009, lo que es procedente por desprenderse de la documental invocada, evidenciándose con ello el error evidente del juzgador a la hora de señalar ese dato.

SEGUNDO

En el siguiente motivo,...

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