STSJ Comunidad de Madrid 340/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:5757
Número de Recurso938/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000938/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038847, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000938/2010

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA

Recurrido/s: Paulina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000566/2009

Sentencia número: 340/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 4 de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000938/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO HERNANDEZ BLASCO, en nombre y representación de CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA, contra la sentencia de fecha 31-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000566/2009, seguidos a instancia de Paulina representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ frente a CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA, en reclamación por TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2006 el Sindicato CGT dedujo demanda contra la empresa CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA, COMITÉ DE EMPRESA EN CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA, SECCIÓN SINDICAL CC.OO. EN CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA, SA, COMFIA CC.OO. y MINISTERIO FISCAL, en materia de libertad sindical, siendo turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 12 de esta capital, Autos 930/06, que con fecha 13 de julio de 2007 dicta sentencia, estimando parcialmente la demanda (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 2 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEGUNDO

Recurrida en suplicación la anterior sentencia por la empresa, con fecha 4 de junio de 2008 la Sala de lo Social, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia, en la que estimando parcialmente el recurso, se declara:

  1. - que el Protocolo de Uso de Correo Electrónico Corporativo no es contrario al ejercicio de la libertad sindical, por lo que no procede dejarlo sin efecto, aunque su aplicación debe flexibilizarse en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

  2. - El procedimiento de información y uso de papel, tampoco procede dejarlo sin efecto al no reputarse antisindical, si bien su aplicación debe regirse por las reglas de buena de (sic), de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

  3. -La falta de suminiatro del material de oficina no se considera contraria a la libertad sindical de los representantes, en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

(Documento nº 2 de la parte actora y nº 3, cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

En visitas giradas por la Inspección de Trabajo los días 4-3-2009, 26-3-2009, 22-6-2009 y 3-7-2009 al centro de trabajo de CATSA se comprobaron por el Inspector actuante, en resumen, los siguientes extremos sobre el uso de la fotocopiadora por parte del Comité de Empresa:

-La empresa viene aplicando en cuanto al uso de la fotocopiadora un procedimiento en el que se limita el uso del papel a un máximo de treinta fotocopias semanales, sin que se pueda acumular a una fecha concreta las fotocopias no realizadas.

-La empresa unilateralmente ha suspendido el uso del correo electrónico al Comité de Empresa, de forma que el uso alternativo a las fotocopias de las carpetas públicas a través de éste requiere, de un lado, la rehabilitación del correo electrónico a los representantes de los trabajadores y, de otro, facilitar el acceso de los trabajadores a dicho correo, en tanto, al día de hoy, la lectura de un comunicado durante la jornada laboral podría desembocar en una sanción, se se exceden los límites de tiempo que en cada momento considere la empresa.

-No existe la posibilidad de que los trabajadores pueden (sic) imprimir la información facilitada a través de las carpetas públicas, dado que no están autorizados a realizar fotocopias.

(Documento nº 3 de la parte actora y nº 4 de la demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

CUARTO

Como documento nº 5 de la parte demandada obra el Procedimiento sobre Tratamiento de la Información/Uso del papel en CATSA, cuyos objetivos son: proteger la información sensible de la compañía y concienciar al personal para llevar a cabo un uso racional del consumo de papel.

En dicho Procedimiento se fijan una serie de criterios generales en torno al uso de la información que maneja la empresa, especialmente en relación a la tratada en soporte de papel y al uso de ls fotocopiadoras e impresoras.

Son de significar los siguientes criterios:

  1. - La máquinas fotocopiadoras, así como las impresoras, son recursos técnicos, propiedad de la compañía y que ésta pone a disposición de sus empleados para el desempeño de sus actividades profesionales.

  2. - Queda prohibida cualquier utilización de estos recursos para la realización de actividades profesionales y/o personales ajenas a la función laboral que se realice en CATSA.

  3. - Sólo se generarán, imprimirán o fotocopiarán documentos cuando sea estrictamente necesario, debiendo fomentar el uso de los soportes informáticos.

  4. - La Dirección de Recursos Humanos de CATSA asignará al personal de la compañía que, para el desempeño de sus funciones requiera la realización de fotocopias, un código de usuario que les permita el acceso las máquinas de copia.

  5. - Todo usuario es responsable de la confidencialidad de su código, por lo que se prohíbe su comunicación a cualquier otra persona.

  6. - Cada usuario dispone de un número limitado de copias, que se asignará dependiendo de las necesidades que el desempeño de sus funciones requiera.

Sólo disponen de un código personalizado para el uso de las fotocopias un conjunto determinado de trabajadores, entre otros, los miembros del Comité de Empresa de los tres centros de trabajo de Madrid, Málaga y Granada y Secciones Sindicales.

QUINTO

Al documento nº 10 de la parte demandada obra la relación de folios entregados por CATSA en el año 2008 al Comité de Empresa y a las distintas secciones sindicales. En concreto a la sección sindical de UGT le fueron entregados 4.000 folios.

SEXTO

Como documento nº 4 de la parte actora y nº 6 de la demandada obran los diferentes e-mails remitidos por la Dirección de Recursos Humanos de CATSA a los representantes legales de los trabajadores a propósito del uso de la fotocopiadora, dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

La aplicación Microsoft Outlok, a través de su utilidad Carpetas Públicas, es el soporte general utilizado para las comunicaciones dentro de la empresa demandada y, en particular, es el empleado por las distintas representaciones sindicales (documento nº 7 de la parte demandada y declaración testifical de Don Aquilino ).

OCTAVO

La Dirección de Recursos Humanos viene requiriendo a los representantes de los trabajadores que por medio del correo electrónico notifiquen la utilización de las horas sindicales en el papel rosa a la mayor brevedad posible y a ser posible dentro del mes correspondiente y la cesión de horas sindicales dentro de la semana siguiente a su utilización, a los efectos del cálculo y abono de los incentivos (documento nº 5 de la parte actora y 13 y 14 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

NOVENO

La empresa demandada cuenta con un sistema de monitorización y grabación de llamadas, que permite planificar grabaciones y realizar grabaciones bajo demanda (no planificadas) de aquellos agentes (usuarios) y llamadas que se desean grabar para medir y valorar todos los aspectos del negocio y servicio que se está prestando, relativos al telemarketing y el producto. Este sistema de calidad permite:

-mantener las grabaciones identificadas por campañas

-almacenar las grabaciones por campañas

-seleccionar las grabaciones...

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