STSJ Comunidad Valenciana 1325/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:2982
Número de Recurso2681/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1325/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 2681/09

Recurso contra Sentencia núm. 2681 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1325 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2681/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1239/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Marí Juana, asistido del Letrado Dª Estefanía Rubert Aleman, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-5-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Juana, declaro que la misma se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 649'64 euros, dada la edad de la trabajadora, con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 15 de mayo de 2008.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Marí Juana, con DNI NUM000, nacida el día 3 de agosto de 1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual manipuladora de conservas, habiendo desempeñado su último puesto de trabajo en la empresa "La Joya Export S.A." (Hechos no controvertidos)SEGUNDO.- A la demandante se le reconoció por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 4 de diciembre de 2006 (folio 135) una incapacidad permanente total tomando como base los siguientes hechos probados en cuanto a las dolencias que presentaba la actora y la actividad laboral que realizaba: "CUARTO: La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:-Deficiencias más significativas: deficiencia lumboradicular y estructural degenerativa de segmento lumbar grado moderado + depresivas reactivas de alta expresión sintomática. Síndrome del tunel carpiano bilateral, severo el derecho, moderado-acusado en el izquierdo. Osteoporosis. Rotura fibrilar tendón supraespinoso hombro derecho. Síndrome depresivo. Trastorno histriónico de personalidad.- limitaciones orgánicas y funcionales: psíquico-anímicas-somatomorgas moderadas con alta expresión asteniforme + tendinosasosteoarticulares. Presenta discapacidad; variable en función de respuesta anímica. Hay menor rendimiento por su condición psico-afectiva.QUINTO: La profesión de manipuladora en fábrica de conservas supone bipedestación prolongada, levantamiento de cargas pesadas, realización de esfuerzos físicos para colocar las bandejas en las cintas transportadoras, flexión de tronco, manipulación de frutas con ambas manos distanciadas del tronco y en alto, movimientos repetitivos y posturas mantenidas; levantamiento y transporte de las bandejas de frutas que pesan alrededor de 20 kg, todo ello a lo largo de la jornada de trabajo." TERCERO.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de octubre de 2007 se revocó la anterior, declarando que la demandante no estaba afecta de ningún grado de incapacidad (folio 139).La actora no se incorporó a su puesto de trabajo en La Joya Export S.A. porque no se consideraba capaz para realizar su trabajo, por lo que solicitó el 27 de diciembre de 2007 excedencia de 2 años por motivos de enfermedad que fue concedida, constando inscrita desde el 17 de diciembre de 2007 como demandante de empleo en el SERVEF (hechos no controvertidos, testifical Sr. Ríos Canós, y folios 169 y 179)CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (informe EVI folio 87, 88 y 103):-Deficiencias más significativas: síndrome del túnel carpiano bilateral IQ (20-06-06) con mejoría sintomática, osteoporosis, rotura fibrilar tendón supraespinoso hombro derecho, síndrome depresivo, distimia crónica, tratamiento histriónico de personalidad.-Limitaciones orgánicas y funcionales: psíquico-anímicas somatomorfas moderadas con alta expresión asteniforme, tendinosas-osteoarticulares discretas y post-quirúrgicas de ambas muñecas con evolución favorable. -Discapacidad variable en función de respuesta anímica, hay un menor rendimiento por su condición psico-afectiva.-La patología de carácter psicológico la presenta desde hace varios años, habiendo sido tratada en la Unidad de Salud Mental desde el año 2003 (hecho no controvertido), no habiendo mejorado con el tratamiento recibido sino que, al contrario, ha ido empeorando (pericial Sr. Higinio ).-QUINTO.- Por resolución de fecha 17/7/08 el INSS denegó el reconocimiento de ningún grado de incapacidad a la actora, por lo que, disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 12/09/08 (folio 106).-SEXTO.- La base reguladora de la invalidez permanente total y/o absoluta asciende a 649'64 euros mensuales (cálculos facilitados por el INSS y no impugnados), con fecha de efectos el 15 de mayo de 2008 (hechos no controvertidos). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y los demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandada INSS se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta, declarando ala actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de manipuladora de conservas el cual es impugnado por la contraparte. A tal fin, estructura el recurso a través de dos motivos, uno relativo a la revisión fáctica (...

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