STSJ Castilla-La Mancha 837/2010, 26 de Mayo de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:1878
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución837/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00837/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 203/2010

Recurrente/s: Amalia,Procurador: LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO,Letrado: ANTONIO DÍAZ DE MERA LOZANO

Recurrido: COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANAERA DE MIGUELTURRA-TIERRA DE CALATRAVA, PROCURADOR ABELARDO LÓPEZ RUÍZ, ABOGADO

FIDENCIO MARTÍN GARCÍA

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 837/10

En el Recurso de Suplicación número 203/10, interpuesto por Dª Amalia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 377/09, de fecha cuatro de noviembre de 2009, en los autos número 517/09, sobre Despido, siendo recurrido COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANAERA DE MIGUELTURRA-TIERRA DE CALATRAVA y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Amalia contra la Entidad COOPERATIVA AGRÍCOLA TIERRA DE CALATRAVA, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Amalia, ha prestado sus servicios profesionales para la Cooperativa Agrícola demandada desde el día 1 de noviembre de 1993, con la categoría profesional de Jefa de Sección, desempeñando sus funciones en la Sección de Crédito de dicha Cooperativa, percibiendo un salario de

2.876,45 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, según figura en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2009, es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Tierra de Calatrava Sociedad Cooperativa.

SEGUNDO

Por carta de fecha 4 de marzo de 2009, remitida por BUROFAX el día 6-3-09, la entidad empleadora comunica a la actora la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, extractándose de su contenido lo siguiente: "... como consecuencia de la trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y participación en la comisión de delitos calificados como tales en el Código Penal, toda vez que, tras la investigación realizada en la empresa a partir del 12 de enero de 2009, con motivo de la devolución por el Banco de Santander de un cierto número de pagarés de CERESCO ( Cooperativa de 2º grado a la que pertenece Tierra de Calatrava), se ha constatado que Ud. ha sido responsable de la falsificación de la firma de las personas autorizadas para la emisión de talones de CERESCO y de la Cooperativa "Los Pozos" (Cooperativa que también pertenece a CERSCO), habiendo dado a una subordinada suya la orden expresa de haber procedido a dicha falsificación.

Dicha falsificación se ha producido en la firma de al menos uno de los autorizados (D. Jesus Miguel ), Secretario de CERESCO, dándose la circunstancia de que respecto de los talones de la Cooperativa LOS POZOS, igualmente se falsifica la firma de dicha persona que, aún siendo gerente de esta Cooperativa, sin embargo, no tiene firma reconocida en la misma.

Además de tal hecho, a partir de la fecha indicada de 12 de enero de 2009, y con motivo de las negociaciones abiertas con el Banco de Santander al hilo de las devoluciones de talones referidas, se le solicitó a Ud. un listado pormenorizado de todas las cuentas abiertas en la sección de crédito, que Ud. Entregó alterando el saldo de la cuenta de un cliente en concreto, RUIVAL S.L. (cuyo accionista mayoritario es socio del Gerente de esta Cooperativa), haciendo aparecer un descubierto infinitamente inferior al existente, mediante la operativa de efectuar un abono ficticio en dicha cuenta, por importe de mas de 370.000 #, que al día siguiente se cancela....

También se ha constatado la existencia de saldos deudores por importe de más 400.000#, que Ud. Como responsable de la sección de crédito no ha corregido en ningún momento, consintiendo el progresivo aumento de dicho saldo deudor, sin retirar la tarjeta de crédito al titular ni requerir al mismo la regularización de sus cuentas. Dichos saldos deudores se producen, además en cuentas de la Cooperativa EULAZA y la mercantil RUIVAL (de las que forma parte, directamente o indirectamente el gerente de Tierra de Calatrava, y D. Cristobal o sus familiares, y cuya contabilidad, en el caso de Eulaza, se llevaba personalmente por Ud. Obrando la documentación de la misma en las oficinas de la propia sección de crédito de la Cooperativa Tierra de Calatrava).

El contenido íntegro de la carta de despido se da por reproducido al obrar acompañada al escrito de demanda.

TERCERO

La entidad demandada TIERRA DE CALATRAVA DE MIGUELTURRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILA LA MANCHA, se rige por sus Estatutos Sociales de septiembre de 2005, debidamente diligenciados con fecha 15 de junio de 2006, en el Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha. Se estructura en cuatro secciones de actividad agraria: Cereales, Almazara, Bodega y Hortícola, dispone igualmente de una Sección de Crédito que según su artículo 8º, sin personalidad jurídica propia, desarrolla actividades y presta servicios financieros de activo y pasivo exclusivamente con socios de la cooperativa o con esta, en calidad de intermediarios financieros, sin perjuicio de poder rentabilizar sus depósitos o sus excedentes de tesorería en cooperativas de crédito, bancos o cajas, siempre que el depósito realizado reúna los requisitos de seguridad y liquidez....2. La sección de Crédito vendrá obligada a designar a un gerente propio para la sección, encargado del giro y tráfico de la misma, sin alterar el régimen de las facultades propias de los administradores....".

CUARTO

El Consejo Rector de la Cooperativa está formado por:

Presidente: D. Leandro

Secretario: D. Valentín

Vocales: D. Bernardino, D. Gaspar, D. Oscar, Dª Carmen, D. Juan Miguel, Dª Micaela, y Dª Agustina .

A las reuniones del Consejo Rector acudían en ocasiones los responsables de las distintas secciones/ áreas de la Cooperativa, en concreto a la reunión celebrada el 30 de diciembre de 2008, acudieron con voz pero sin voto D. Epifanio (Gerente), Dª Leticia (Responsable Bodega- Almazara), D. Marcial (Responsable área de contabilidad) y D. Carlos Manuel próximo Director Administrativo y Financiaro, que en dicha reunión se propuso para el cargo.

QUINTO

D. Epifanio y Dª Amalia (Jefa de la Sección de Crédito), son pareja de hecho desde hace tres años.

SEXTO

D. Epifanio es socio de la entidad EULAZA S.C.A., asociada a la Cooperativa demandada, y dispone de cuenta en la Sección de Crédito de esta, dándose por reproducido el extracto bancario aportado por la demandada de los movimientos de cuenta entre el 1.1.08 al 27.2.09 que se dan por reproducidos; uno de los socios de EULAZA SCA D. Cristobal es igualmente socio administrador de la entidad PROMOCON RUIVAL S.L., que también dispone de cuentas en la sección de crédito de la demandada, aportándose por la demandada una de ellas por el periodo 3-10-07 a 20-11-08, y otra cuenta 0031 179 del periodo 1-10-08 a 23-1-09, extracto bancario de los movimientos de estas cuentas que se dan por reproducidos.

Consta en el extracto de cuenta de la entidad PROMOCON RUIVAL S.L., 0031 179, que a fecha 8-1-09, fecha valor 5-1-09, presentaba un saldo deudor de - 373.019,35 #, con fecha 14-1-09 la misma fecha valor se contabiliza por el concepto "abono de cereal" un ingreso de 370.000 #, quedando la cuenta con un saldo de -3.019,35 euros; con fecha 15-1-09 la misma fecha valor se contabiliza el concepto "error traspaso" en DEBE por importe de 370.000 #, quedando con un saldo deudor de -385.563,03 #.

D. Epifanio y D. Cristobal en nombre de la Sociedad Cooperativa Agraria de Castilla la Mancha EULAZA, abrieron un crédito en cuenta corriente por importe de 30.000 euros en la entidad BBVA en mayo de 2005, en el que intervino como fiadora Dª Amalia .

SÉPTIMO

D. Epifanio recibió el día 13 de enero de 2009, un correo electrónico de Amalia, en el que figura como Asunto: cuentas corrientes, y el contenido: "Me piden tanto para el banco como para la reunión con el consejo, las cuentas corrientes. Dime, por favor, qué hago con Ruival o si lo entrego tal y como esta".

Con fecha 21 de enero de 2009, desde la dirección de correo electrónico de Amalia, y suscrito por "Carmina Vargas, Virtudes, y Epifanio ", se remite correo a Luis Manuel, antmunoz, pablopez, del grupo Santander, con el siguiente texto:

Buenas noches Luis Manuel, después de pensar en la conversación que hemos tenido esta tarde y en vista de todo queremos hacerte saber varias cosas. Que cuando has preguntado que si los pagarés de CERESCO son falsos te refieres a que si les corresponde pagarlos a ellos, si que hay algunos que no corresponden a nada y son los que en el listado que yo te envió no estaban en color rojo. Pero que esta práctica se ha hecho siempre y que la Cooperativa ha tenido conocimiento de ello, que todo está abonado y contabilizado...

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