STSJ Castilla y León 612/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3095
Número de Recurso612/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00612/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100163, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000612 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Vicenta

Recurrido/s: GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000412 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 612/2.010, interpuesto por Dª Vicenta, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 23 de Noviembre de 2.009, (Autos núm. 412/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Vicenta, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-06-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora es trabajadora laboral fija en jornada completa en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (C.A.M.P) Nuestra Señora de la Calle de Palencia, sito en el Monte el Viejo, con la categoría profesional de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales. Su jornada de trabajo es a turno rotatorio, siendo cuando acude de mañana: desde las 8:00 horas hasta las 12:40 y cuando asiste de tarde: desde las 15:00 hasta las 19:40 (4 horas y 40 minutos diarios) al tener la jornada reducida por cuidado de hijos. SEGUNDO.- El pasado 15 de diciembre de 2008 se encontraba trabajando de mañana en el Centro, cuando comenzó a nevar de forma abundante y copiosa, resultando cortada la carretera que une el centro de trabajo con la ciudad de Palencia. Por dicho motivo el siguiente turno de trabajadores llegó sobre las 20:00 horas a las instalaciones de la empresa, ya que el autobús que transportaba a los empleados se había quedado bloqueado en la carretera por la nieve. TERCERO.- No habiendo quedado acreditado los siguientes extremos: 1- Que la jefa de Area Dª Candida, obligara a los trabajadores del turno de mañana a continuar con sus labores. 2- Que una vez incorporadas las trabajadoras del turno de tarde los mismos continuaron desarrollando sus tareas. 3- Al no llegar los del turno de noche los trabajadores que permanecieron en el centro tuvieron que realizar las funciones y actividades que se llevan a cabo por dicho turno. 4- La imposibilidad de abandonar el Centro de trabajo, disponiendo la actora de su propio coche particular y cuando compañeros de su mismo turno así lo hicieron. CUARTO.- Por la Dirección del Centro se comunicó a los trabajadores que recibirían dos días de descanso en compensación por las horas extraordinarias realizadas, solicitando por escrito el disfrute de esos dos días en fecha 29 y 30 de enero, pero expresando verbalmente que le correspondías más días de descanso, por tener jornada reducida y por el número de horas que tuvo que realizar. Con fecha 23 de enero de 2009, registró en la Junta de Castilla y León, Delegación territorial de Palencia sendos escritos de petición de los días de descanso, dirigidos a la propia Dirección del C.A.M.P y ante la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. QUINTO .- Al transcurrir el plazo de contestación por parte de la Administración sin resolver se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2009. Reclamación que fue desestimada por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales en fecha 17 de julio de 2009. Presentando demanda en vía judicial, solicitando: que se reconozca el derecho de Dª Vicenta a disfrutar de cinco días de descanso según su jornada actual (4 horas y 40 minutos diarios) así como a elegir los días en que quiera hacer valer el referido derecho".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando íntegramente la absuelve a la entidad demandada de las pretensiones deducidas contra ella; se alza en suplicación Doña Vicenta instando como primer motivo de impugnación, y bajo el correcto encaje del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la infracción por la magistrada de instancia del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la demandada ha efectuado horas extraordinarias que no le han sido remuneradas. Añade un segundo motivo de revisión fáctica, que por razones de oportunidad será tratado en primer lugar.

SEGUNDO

La Sala como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, el fondo del recurso interpuesto, debe dilucidar si la sentencia de instancia...

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