STSJ Islas Baleares 139/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2010:574
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00139/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 30/2010

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Verónica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 208/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER I REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 139/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 30/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 208/09, seguidos a instancia de Dª. Verónica, representada por el Sr. Letrado D. José L. Valdés Alias, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante, nacida el 5.07.1941, solicitó pensión jubilación - SOVI, siendo denegada por resolución del INSS por no reunir el periodo de cotización de 1.800 días ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.

  2. La entidad gestora reconoce 1.798 días cotizados, derivados, 1.504 del SOVI, de los siguientes periodos: de 13.05.1957 a 24.06.1961, de 16.09.1959 a 2.02.1961, de 1.11.1960 a 31.03.1961, de

    12.10.1963 a 31.10.1963, y asimilados a pagas extras 201 días.

  3. La demandante ha tenido tres hijos, nacidos el 15.05.1965, 27.06.1968 y 10.03.1978.

  4. Interpuesta reclamación previa, fue denegada por resolución de 5.01.2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Doña. Verónica contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación SOVi por la cuantía establecida legalmente, condenando al abono de las prestaciones inherentes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Verónica ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al INSS al abono de una pensión de jubilación SOVI a Doña Verónica . Contra esta resolución recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social aduciendo un único motivo. El citado recurso es impugnado por la representación letrada de la actora.

SEGUNDO

Con fundamento en el art. 191 c) de la LPL se aduce infracción por aplicación indebida de la DA 44ª de la LGSS conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Y es que la citada DA señala que "a los efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda". En definitiva, la parte recurrente entiende el juzgador a quo ha errado al considerar aplicables los días asimilados por parto a la actora a quien le faltaban dos días para alcanzar los 1800 días necesarios para devengar la correspondiente pensión de jubilación SOVI. A su entender, la previsión de la DA 44ª de la LGSS no incluye las pensiones SOVI. Sobre este particular, trae a colación la STSJ de Aragón núm. 452/2008, de 27 de mayo, que no considera aplicable a este tipo de pensiones el cómputo de 112 días de cotización por parto.

En respuesta a esta alegación, la parte impugnante cita diversa doctrina judicial en la que se estima de aplicación la DA 44ª a las pensiones SOVI. Una de ellas es nuestra sentencia 243/2009, de 11 de junio . En esta resolución, como en la actual, la cuestión litigiosa consiste en determinar si, con arreglo a lo que previene la DA 44ª de la LGSS, la cotización exigida para acceder a la pensión SOVI debe incrementarse en 112 en razón de los hijos a los que ha dado a luz. En tal hipótesis, se cubriría con creces el periodo mínimo de 1800 días de carencia que establece el art. 7.2 b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 .

En esa ocasión ya tuvimos ocasión de manifestar que, a pesar de que el SOVI no forma parte en puridad de los Regímenes en que hoy se...

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