STSJ Asturias 453/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2010:2440
Número de Recurso1792/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00453/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.1792/07

RECURRENTES: DÑA. Sabina

DÑA. Carmela

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: SOGEPSA

PROCURADOR: D. SERGIO PÉREZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 453/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1792/07 interpuesto por DÑA. Sabina y DÑA. Carmela, representado por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Julio Férnandez Noval, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Sr. Abogado del Estado, y SOGEPSA representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de veintiuno de octubre de dos mil ocho, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Sabina y Dña. Carmela, el Acuerdo dictado el día 26-7-2007 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, nº 517/07, que estableció el justiprecio de la finca NUM000, siendo expropiada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y beneficiaria SOGEPSA, con motivo de la obra pública SPDU-G 6/01 de la Reserva Regional de Suelo y Actuación Prioritaria de la denominada Área Industrial de Tabaza II, por un importe total de 177.928,64 # más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, que la valoración señalada por el Jurado es inferior a la real, y que la valoración dada por la recurrente, remitiéndose a la hoja de aprecio, es más ajustada a la realidad, con cita del error material contenido en la resolución impugnada, ya que las operaciones matemáticas llevadas a cabo en el cálculo del justiprecio observa un error en la segunda línea, tras las operaciones que detalla un total de 2.847.042,22 # cuando, a su juicio, debe decir, 5.303.726,06 # y asimismo señala como gastos de gestión y financieros, 2.739.064,58 # y un porcentaje de cesión del 10%, conforme deja señalado.

TERCERO

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando la presunción de veracidad y acierto de que gozan los acuerdos del Jurado, con cita de la Ley 6/98 y art.37 y 43 de la L.E.F ., así como que el procedimiento seguido y la resolución recurrida son...

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