STSJ Asturias 1474/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:2069
Número de Recurso777/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1474/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01474/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100794, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000777 /2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: Argimiro

Recurrido/s: INSS, TGSS, OBRAS CIVILES Y PRODUCTOS METALICOS S.L., TRANSPORTES RODRIGUEZ CASARES S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de SUPLICACION 0000607 /2009

SENTENCIA Nº: 1474/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000777/2010, formalizado por la Letrada MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de Argimiro, contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número SUPLICACION 0000607/2009, seguidos a instancia de Argimiro frente al INSS y la TGSS, partes demandadas representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS CIVILES Y PRODUCTOS METALICOS S.L, representada por el Letrado ELISEO MATEOS RODRIGUEZ, y TRANSPORTES RODRIGUEZ CASARES S.L., parte demandada no comparecida, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante trabajaba en 2005 con la categoría profesional de oficial de primera para la empresa "Obras Civiles y Productos Metálicos, S.L."(OCYPME S.L.,), código cuenta cotización 33105696337, cuya actividad principal es la de construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.

    Dicha empresa fue contratada por la empresa "Transportes Rodríguez Casares, S.L.,", con domicilio social en La Miranda-Avilés, dedicada al transporte de mercancías por carretera, para la realización en sus instalaciones de la obra de construcción consistente en "ejecución de muro y zapata para su posterior cerramiento, incluido parte proporcional de encofrado y medios auxiliares".

    A su vez, "OCYPME, S.L." contrató con "Rodríguez Casares S.L." el transporte desde Oviedo hasta las instalaciones del citado centro de trabajo de la maquinaría necesaria, en concreto una miniexcavadora. Se ejecutó por medio de un camión góndola, propiedad de "Rodríguez Casares S.L.".

  2. ) La obra en las instalaciones de "Transportes Rodríguez Casares, S.L.," consistía en la realización de un muro de contención, de 1 metro de alto y de 60 de longitud, sobre una zanja de 30x30 cm.

    La rampa de la góndola tenía una longitud de 5,10 metros y parte de una altura de 0,90 metros, representando una pendiente de 17,6%; su ancho era de 2,50 metros. El piso era continuo durante los dos primeros metros, discurriendo a partir de ellos, de forma paralela, dos rampas iguales y abatibles. Su construcción era metálica y el piso de rodadura de madera.

    El primer día de trabajo, 7 de abril de 2005, estaba lloviendo y D. Argimiro subió a la plataforma del camión góndola para bajar la miniexcavadora hidráulica. No había nadie que dirigiera la operación y era la primera vez que hacía una de ese tipo. Situó la máquina de frente a las rampas y efectuó el desplazamiento. La miniexcavadora tenía dos trenes de orugas con taco de goma, (el ancho de banda de cada una de las orugas es de 0,25 m, en sus caras internas están separadas 0,48 m y tiene 0,98 metros de ancho de vía total). Bajó con la puerta de la cabina abierta y la miniexcavadora volcó. Al trabajador se le atrapó el pie izquierdo entre la máquina y el piso.

  3. ) En el manual de utilización y funcionamiento de la máquina miniexcavadora hidráulica, se indicaba que se habían de utilizar rampas de acero de superficies antideslizante y con rebordes, así como tener la anchura suficiente para la carga y descarga. También que, antes de efectuar cualquier desplazamiento, se debía cerrar la puerta de la máquina y que las rampas no podían presentar una inclinación superior al 15%.

  4. ) D. Argimiro había tenido una hora de formación, el día 17/02/05, en materia de riesgos laborales sobre el puesto de trabajo.

    No existía ningún plan de cooperación, coordinación y planificación entre Obras civiles y productos metálicos S.L. y Transportes Rodríguez Casares, S.L.

  5. ) La Inspección de Trabajo levantó el Acta de Infracción nº 131/06 frente a OBRAS CIVILES Y PRODUCTOS METALICOS, S.L. El Inspector consideró incumplidos los artículos 14.1, 2 y 3 : 15,1. y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10 ) y los artículos 4.2

    d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE del 29), en relación con las siguientes disposiciones :

    Del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE del 7 de agosto ), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el artículo 3.1, así como del Anexo I, el punto 2, apartados 1.a) y 1 .d) del anexo II, el punto 1, apartados 1,2, 3 y 7.

    Propuso se considerase a la empresa autora de una infracción de carácter grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en los artículos 12.16.b) de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido, por Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE nº 189 de 8 de agosto ), proponiendo la sanción de 12.0000 euros, cuantificándola en su grado medio, de conformidad con las circunstancias previstas en el artículo 39 del referido Real Decreto Legislativo.

  6. ) El 11.12.2007 la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores dictó Resolución en la que confirmó el acta de infracción levantada a la empresa demandante.

  7. ) Seguido juicio en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, P.A. 86/08, se dictó sentencia el 14 de enero de 2009 confirmando la resolución.

  8. ) Se inició por el INSS un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12.2.2008 se acordó:

    "1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene por el accidente sufrido por don Argimiro, en fecha 7 de abril de 2005.

  9. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30 por ciento, con cargo a la empresa "Obras Civiles y Productos Metálicos, S.L, y solidariamente a la empresa "Transportes Rodríguez Casares S.L." que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

  10. ) El actor sufrió a consecuencia del accidente :

    - Fractura-luxación primer metatarsiano pie izquierdo

    - Fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsianos pie izquierdo

    - Fractura falange proximal primer dedo pie izquierdo

    - Síndrome de aplastamiento pie izquierdo, con importante compromiso vascular

    - Pie izquierdo catastrófico."

    El actor permaneció ingresado en el Hospital S. Agustín desde el día 7.4.05 hasta el 29.4.05. Tuvo, en ese período, una intervención quirúrgica de reducción de luxación a cielo abierto con fasciotomía y osteosíntesis de fracturas. Quedó ingresado para su observación y tratamiento antibiótico intensivo, y el

    20.04.2005 se le intervino de nuevo quirúrgicamente, con una amputación quirúrgica de antepié izquierdo.

  11. ) Por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de

    28.09.06, D. Argimiro fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a las correspondientes prestaciones sobre una base reguladora de 1195,25 euros, y fecha de efectos económicos de 27.9.06, a cargo de la Mutua Gallega, aseguradora de la contingencia.

    El cuadro clínico residual fue el siguiente:

    "7-4-05 TRAUMA PIE I C/FX-LUXAC. 1º METATARSIANO, FX 2º, 3º, 4º, METATARSIANOS, FX FALANGE PROXIMAL 1º DEDO, SD APLASTAMIENTO CON IMPORTANTE COMPROMISO VASCULAR (PIE CATASTROFICO), IQ (AMPUTACION ANTEPIE). REACCION DEPRESIVA.""

  12. ) Se presentó reclamación previa por el actor, desestimada por resolución de 22.12.2008

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por el trabajador, confirma la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR