STSJ Andalucía 1421/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2010:2570 |
Número de Recurso | 3953/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1421/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3953/09 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 13 de mayo de 2010 .
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1421/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marina y Dª. Tamara, contra el auto de fecha 05/10/09 del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos de ejecución nº 56/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
En fecha 11-5-2007 se solicitó por las Sras. Marina y Tamara ante el Juzgado, la ejecución forzosa de lo convenido en conciliación extrajudicial frente a la mercantil CLINIDERMA S.L. que, pese al reconocimiento de la improcedencia del despido de las trabajadoras, no había abonado la totalidad de las cantidades a cuyo pago se había comprometido.
Por auto de 11-6-2007 se ordenaba la ejecución previo requerimiento de pago, y tras lo infructuoso del apremio se dictó auto el 7-11-2007, declarando la insolvencia provisional de la ejecutada.
Por la parte ejecutante fue presentado escrito el 11-6-2008 solicitando la ampliación de la ejecución frente al administrador único y titular de la empresa apremiada, petición que fue denegada por auto de 14-7-2008 .
Recurrida la anterior Resolución en suplicación, fue dictada sentencia por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, el 15-9-2009, declarando la nulidad del auto impugnado, al haberse omitido el preceptivo recurso de reposición previo.
Cumplido el trámite, el recurso de reposición fue desestimado por auto de 5-10-2009, frente al que se interpone recurso de suplicación, que es el que ahora se resuelve.
Las recurrentes han solicitado ante el Juzgado de lo Social la ejecución del acuerdo plasmado en conciliación extrajudicial sobre despido improcedente, y frente al auto que deniega la ampliación de la ejecución solicitada contra el administrador social de la empleadora, interponen las ejecutantes recurso de suplicación que articulan en un motivo de censura jurídica en el que denuncian la infracción de los Arts. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6.4 y 7.2 del Código Civil y 133 a 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, con cita así mismo de las sentencias del Tribunal Supremo de 12-4-2000 y 28-10-1997 .
La base argumental de la tesis de las recurrentes está asentada en la consideración de que el administrador social acudió al acto de conciliación en representación de la empresa, entendiendo así mismo que debe aplicarse al presente caso la teoría del levantamiento del velo.
La doctrina del Tribunal Supremo al respecto de la competencia para el conocimiento de este tipo de materias por parte del Orden Social, es reiterada, reconociendo solo competencia a este Orden para conocer de las acciones contra los administradores sociales, únicamente cuando no se haya elevado el capital social en la cuantía y forma establecida...
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