SAP Toledo 104/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:469
Número de Recurso283/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00104/2010

Rollo Núm. ............. 283/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 5 de Talavera de la Reina.-J. Verbal Núm.......... 517/2007.-SENTENCIA NÚM. 104

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 20 de Mayo de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 283/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 517/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Diaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Muñoz De Luna Moreno; y como apelado Jacinto, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sra. Natividad Pérez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de Mayo de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Serranillos en nombre y representación de D. Jacinto contra Eduardo debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de dos mil quinientos treinta y cuatro euros (2534euros), imponiéndole el pago de los intereses legales devengados por la suma reclamada en la demanda desde la fecha de interposición de la misma y las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de D. Eduardo, dentro del término estableci-- do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandado la sentencia que le condena a pagar los honorarios del Contador-Partidos designado por el propio demandado de mutuo acuerdo con la otra parte en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, alegando como motivo de recurso violación de los arts. 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita y 45 y 46 del Reglamento de dicha Ley.

La sentencia de instancia acoge la pretensión del demandante porque dice que no puede darse al art. 27 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita (Ley 1/1996, 10 de Enero ) la extensión que pretende el demandado, que se ampara en la concesión del beneficio de Justicia gratuita en el procedimiento de separación matrimonial 272/01 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, e invoca el art. 6.6 de la Ley citada como causa de exoneración del pago de la minuta de honorarios del Contador-Partidos en el procedimiento 161/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina.

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