SAP León 15/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución15/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00015/2022

Modelo: N30090

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24089 42 1 2019 0011500

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001098 /2019

Recurrente: Coro

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GOMEZ VIÑUELA

Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES

Recurrido: Marcelino

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado: Marcelino

SENTENCIA NUM. 15/2022

ILMO SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a dos de febrero de dos mil veintidós.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 1098 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 37 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Coro, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DE LAS MERCEDES GOMEZ VIÑUELA, asistida por la Abogada Dª. MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES, y como parte apelada, D. Marcelino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. BERTA FERNANDEZ DIEZ, asistida por el Abogado D.

LUCIANO JOSE ESTEVEZ CORTES, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcelino representado por la Procuradora Fernández Díez, debo condenar y condeno a Dª Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales Gómez Viñuela, a que pague a D. Marcelino la cantidad de 4.886,37, más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 24 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMER O. - Antecedentes .

Por D. Luciano Estévez Cortés, Abogado del I.C.A. de León, se promovió demanda frente a Doña Coro, en reclamación de la cantidad de Cuatro mil ochocientos ochenta y seis con treinta y siete céntimos de euro

(4.886,37 €) más intereses, a que, según alega, asciende la obligación de pago de esta última f‌ijada por Decreto de 31-07-2017 por los derechos que al actor le corresponden como contador partidor designado en Junta de herederos celebrada en autos de División de Herencia 376/2014 del juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León.

La demandada se opuso alegando que es cierto que el 17 de noviembre de 2.016 en la comparecencia de formación de inventario, las partes acordaron designar al contador ahora actor, pero que unos días después de la comparecencia, el 23 de noviembre de 2.016, la actora renuncia a la representación y defensa de letrado y procurador y solicita el benef‌icio de justicia gratuita una vez que su letrado le comunica el acuerdo de designación de contador partidor y no poder hacer frente a los honorarios, y en ese momento se suspende el procedimiento y deja de recibir notif‌icaciones al haber renunciado a la representación del procurador y, por tanto nunca le notif‌ican que con fecha 24 de noviembre de 2.016, un día después de suspenderse el procedimiento, el contador partidor acepta el cargo, lo que signif‌ica que no pudo ni renunciar a la designación del contador partidor privado (lo que pensaba hacer si se le reconociera el benef‌icio de justicia gratuita), ni impugnar sus honorarios, y que si el actor aceptó el cargo debe pechar con sus consecuencias, pues la demandada es benef‌iciaria de justicia gratuita desde el 23 de noviembre de 2.016.

Segui do el juicio por sus trámites con fecha 17 de noviembre de 2020 se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia núm. dos de León que estima íntegramente la demanda y condena a Dª Coro, a que pague a

D. Marcelino la cantidad de 4.886,37, más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada que interesa su revocación y se sustituya por otra que la absuelva de las pretensiones actoras.

La parte demandante se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO . - Infracción art 785 LEC en relación con el art. 1.104 CC . Vulneración del art. 24 CE .

Por la parte recurrente, Dª Coro se denuncia, como...

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