SAP Soria 36/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2010:124
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

SECCIÓN 001

Domicilio:AGUIRRE, 3

Telf :975.21.16.78

Fax :975.22.66.02

Modelo : 213100

N.I.G. : 42173 51 2 2009 0104573

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000393 /2009

RECURRENTE : Araceli

Procurador/a :SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Letrado/a :SUSANA IZCARA GONZALEZ

RECURRIDO/A : Rubén .

Procurador/a : SR. PÉREZ MARCO.

Letrado/a : SRA. ISLA LAFUENTE

SENTENCIA PENAL NÚM 36/10 (proc. Abreviado)

ILMOS SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

MAGISTRADOS.

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

En la ciudad de Soria a veintiocho de mayo del dos mil diez.

La Ilma Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en Segunda Instancia el recurso de Apelación número 31/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en procedimiento abreviado número 393/09, seguido por un delito de daños.

Han sido partes:

APELANTE: Dª Araceli, representada por el Procurador Sr. Escibano Ayllón y asistida por la letrada Dª Izcara González.

APELADOS: D Rubén, asistido por el Procurador D. Pérez Marco y asistido por la letrada Dª Isla Lafuente, interviniendo como acusación particular.

MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Presidente Accidental, D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de junio de 2007, se interpuso denuncia por D. Rubén, por un supuesto delito de daños, dando lugar a la apertura de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción Uno de los de esta ciudad. Siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, que convocó día y hora para la celebración del oportuno acto de juicio, dictándose sentencia en procedimiento abreviado número 393/09, cuya parte dispositiva era: "Que debo condenar y condeno a Dª Araceli, como autora de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como que indemnice a D. Rubén, en la suma de 17.846 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo las de la acusación particular".

SEGUNDO

En dicha sentencia figuraba como hechos probados los que siguen: Se declara probado que Araceli, en fecha no concretada, anterior al día 24 de noviembre de 2005, conocimiento de la adjudicación en subasta judicial de la vivienda hasta entonces de su propiedad sita en la Plaza DIRECCION000 NUM000 de Soria, procedió con ocasión del abandono del inmueble y la mudanza de sus enseres, a causar daños injustificados en la carpintería, puertas, jambas y armarios empotrados; arrancó la instalación eléctrica de la vivienda, causó daños y piques en las paredes de la vivienda; ocasionó desperfectos en a fontanería y alicatado de los cuartos de baño, arrancó la caldera de la calefacción y rompió la ventana de la cocina, y produjo rayones y desperfectos en el parquet del suelo. La reparación de todos estos daños se ha tasado por el perito judicial en 15.400 euros más IVA, es decir, 17.864 euros. Araceli es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

TERCERO

Que dicha sentencia fue recurrida en Apelación por la representación procesal de la misma, siendo impugnado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, siendo remitida a esta Sala en fecha de ayer, dictándose seguidamente resolución en la que se designaba composición de la Sala y Magistrado Ponente, fijándose el mismo día de ayer para deliberación, votación y fallo. Y quedando desde entonces pendiente de resolución. Habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación de esta causa.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran recogidos en el relato fáctico de la Sentencia recurrida, añadiendo exclusivamente que la vivienda sita en Plaza DIRECCION000 NUM000, fue adjudicada en fecha de 13 de septiembre de 2005, por resolución judicial a D. Rubén . Habiéndose producido al desalojo de dicha vivienda por razón de lanzamiento ordenado por el Juzgado en fecha de 24 de noviembre de 2005 . Otorgando en virtud de dicha diligencia la posesión del inmueble a D. Rubén .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la acusada en base a una serie de motivos de Apelación.

Entiende, en primer lugar, que no habían existido daños, puesto que lo único que hizo fue retirar los muebles del inmueble de su propiedad. Añadiendo, que en la medida que los peritos visitaron la vivienda tiempo después del desalojo de la misma por orden judicial, es perfectamente posible que los daños hubieran tenido lugar después del desalojo, por lo que ninguna razón existe para imputar los mismos a la acusada.

Es preciso comenzar a analizar de acuerdo a criterios de lógica los distintos acontecimientos. Tal como aparece determinado en actuaciones existió un auto de adjudicación del inmueble sito en la Plaza DIRECCION000, NUM000 a favor de Rubén, de 13 de septiembre de 2005. Existió, al mismo tiempo, y según se deduce de las declaraciones de este último, un cambio de cerradura a instancia del mismo, en fechas próximas a 16 de septiembre de 2005, existiendo otro cambio de cerradura, en este caso, a instancias de la propia imputada posteriormente, y finalmente tuvo lugar el lanzamiento de la acusada de dicho inmueble a instancias del Juzgado en fecha de 24 de noviembre de 2005 .

Nos encontramos en un supuesto típico poco habitual en estos casos, como son los daños supuestos cometidos en una vivienda que resultó ser adjudicada por subasta a favor de un tercero, siendo distinto de lo característico en esta materia, como son los daños causados en la vivienda arrendada que son advertidos una vez finalizado dicho contrato de arrendamiento por desalojo del inquilino.

En cualquier caso, la jurisprudencia aplicable a este último supuesto en materia de daños, es perfectamente aplicable al presente caso, con algunas salvedades que luego analizaremos. Para la existencia del delito de daños son precisos una serie de requisitos:

a). Que se causen unos desperfectos en propiedad ajena.

b). Que no estén comprendidos en otros títulos del Código.

c). Que tenga el agente o agentes ánimo o intención de dañar, evidenciando así el carácter doloso de la infracción.

d). Que el daño causado exceda de 400 euros.

Conviene tener en cuenta, en primer lugar, el contenido del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, así se indica en su parte dispositiva que "se aprueba el remate del bien inmueble objeto de la presente ejecución hipotecaria, que se reseña en el antecedente de hecho primero de la correspondiente resolución, a favor de Rubén, la cual se encuentra depositada en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado. Firme la presente resolución, hágase entrega al rematante de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad".

Es decir, se aprueba el remate del bien a favor del citado Rubén (u Rubén como figura en otras partes del procedimiento) Rubén, añadiendo que servirá de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que conste el momento en que dicha inscripción tuvo lugar. Y siendo evidente, que sólo en la fecha de 14 de noviembre de 2005, se procedió a la diligencia de lanzamiento a favor del citado Rubén, y en ese momento, y no antes, "se entrega la posesión de la vivienda a favor del citado Rubén ".

En este sentido, hemos de valorar si nos encontraríamos ante "cosa ajena", puesto que de no ser así, no existiría delito, cualquiera que fueran los desperfectos originados y la entidad de los mismos.

En la declaración de la propia imputada y a preguntas del Ministerio Fiscal reconoció que "la vivienda salió a subasta y se adjudicó a un tercero, que el Banco se lo dijo". Es decir, sabía que la vivienda había sido adjudicada a otra persona distinta.

Tal como viene determinado en SAP de Málaga de 21 de noviembre de 2005, podemos entender que la vivienda donde se produjeron los daños era ajena. Puesto que si como consecuencia de un procedimiento hipotecario o de ejecución de vivienda, ésta le es adjudicada a un tercero, circunstancia que era conocida por la imputada, la vivienda en cuestión, deja de ser propiedad de la acusada.

Y siguiendo la misma línea doctrinal de la citada sentencia, hemos de concluir que es claro que desde entonces, es decir, desde el momento de la adjudicación a un tercero, la antigua propietaria del inmueble tiene derecho a retirar sus pertenencias y mobiliario, más lo que en modo alguno puede hacer es retirar los elementos que de forma clara e inequívoca pertenecen a la vivienda, como pueden ser los sanitarios, los muebles de cocina, la instalación eléctrica, ya que dichos elementos son popularmente conocidos como elementos integrantes de la vivienda misma, como algo que la dota del concepto de habitabilidad que se predica de toda vivienda tal como en su momento fue embargada, y al que al estar unido al inmueble de forma fija, forman parte del mismo como determina el artículo 334.3 del Código Civil .

Es evidente, de la lectura del informe pericial (folio 59), que los desperfectos originados en la vivienda, afectan a elementos que están unidos de forma fija al inmueble en sí. De forma que las jambas de los armarios, la instalación eléctrica completa, la fontanería, la caldera, ventana de cocina, forman parte de la vivienda en sí. Y tal como se determina en la Sentencia anterior,...

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