STSJ Galicia , 19 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2879
Número de Recurso793/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 793/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 793/99 interpuesto por CONCELLO DE RIBADAVIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONCELLO DE RIBADAVIA en reclamación de ALBA BAJA en el Régimen General siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Miguel en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 647/98 sentencia con fecha 2 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Miguel prestó servicios para el Ayuntamiento de Ribadavia en concepto de programador de la Mostra Internacional de Teatro en esta villa, en los períodos de 1 de Febrero de 1994 al 31 de Julio de 1994, de 1 de Marzo de 1995 al 31 de Agosto de 1995, de 1 de Marzo de 1996 al 31 de Agosto de 1996 y de 1 de Enero de 1997 al 31 de Agosto de 1997 mediante contratos cuyo contenido por constar en autos se dan pro reproducido, y del 1 de Setiembre de 1997 al 31 de Diciembre de 1997 como programador cultural con motivo de la "Presidencia e Secretaría de la denominada Ruta de las Juderías o Caminos de Sefarad", mediante contrato igualmente incorporado a autos, con las siguientes características:

  1. Percepción de una retribución fija por unidad de tiempo que fue en los años 1996 y 1997 de 117.647 pts, mes a los que el Ayuntamiento aplicaba al actor una retención por IRPF del 15%, quedando en 100.000 pts, mensuales líquidas./ b) Realizaba una jornada diaria si bien con horario flexible debido a las características de su trabajo, por la necesidad de contratar con personas, grupos. c) Realizaba su trabajo bajo la supervisión de la Consellería de Cultura del Ayuntamiento. D) Ausencia en el Ayuntamiento de funcionarios o trabajadores que desempeñen las funciones. E) aportación exclusiva de su esfuerzo o trabajo sin aportar ningún material o equipo. F) El equipo y material necesario para realizar su actividad lo pone el Ayuntamiento, prestando servicios en una oficina de este, careciendo D. Pedro Miguel personalmente de la más mínima organización, pagando el Ayuntamiento a las compañías o grupos contratados y a los intervinientes en las actividades culturales programadas./ SEGUNDO.- D. Pedro Miguel es Director del Grupo de Teatro aficionado "Do Vilar" y Director de la Mostra de Teatro Galego de la Xunta de Galicia./

TERCERO

La Xunta de Galicia aportó subvenciones en 1995, 1996 y 1997 para la Mostra Internacional de Teatro de Ribadavia y la Fiesta de la Historia en base a convenios de cooperación cultural con el Ayuntamiento de Ribadavia cuyo contenido por constar en autos se dan por reproducidos./ CUARTO.- Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense en fecha 5 de Mayo de 1998, se procedio a: "Formalizar de oficio al alta y la baja con los efectos reglamentarios en el Régimen General, a través de esta empresa (Concello de Ribadavia) de D. Pedro Miguel , NAF: NUM000 , durante los períodos de 1 de Febrero de 1994 al 31 de julio ele 1994, de 1 de Marzo de 1995 al 31 de Agosto de 1995, de 1 de Marzo de 1996 al 31 de agosto de 1996 y de 31 de Enero de 1997 al 31 de Diciembre 1997, dado el carácter fijo pero discontinuo de la prestación de servicios, con la categoría profesional de "programador teatral" (grupo de cotización) (05), todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 13.4, 100.2 y 102.2 del Real Decreto Legislativo 1/94, anteriormente citado y art. 3,29.1.89 y 35 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero (B.O.E. de 27 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad social"./ QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 15 de Setiembre de 1998, presentando demanda el Ayuntamiento actor ante el Juzgado de lo social -Decano- en fecha 22 de octubre de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por EL CONCELLO DE RIBADAVIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Miguel , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Concello de Rivadavia la sentencia de instancia, que desestimó su demanda postulando anulación de alta de oficio practicada por la TGSS respecto del codemandado Sr. Pedro Miguel , con dos motivos:

  1. Bajo la cobertura del art l 1911 LPL, se insta la sustitución del primero de los HDP por otro del siguiente tenor: "Don Pedro Miguel fue contratado como programador cultural y como director da Mostra de Teatro de Ribadavia, que en los últimos años se viene realizando, en función de las subvenciones recibidas por el Concello de Ribadavia, arrendamientos de servicios llevados acabo al amparo del artículo 141 y 142 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y en los periodos 1-2-94 a 31-7-94, 1-3-95 a 31-8-95, 1-3-96 a 31-8-96,1-1-97 a 31-8-97 y 1-7-97 a 31-7-97".

  2. Con el amparo del art. 191.c LPL, se denuncia aplicación indebida de los arts. 1 y 8.1 ET, así como del art. 6.4 CC y doctrina jurisprudencial interpretativa.

SEGUNDO

No se admite el motivo revisorio, por cuanto que aún siendo ciertas las referencias normativas que en los contratos se hacen, lo cierto es que el Magistrado ya las tiene por efectuadas al hacer indicación de que el contenido de los contratos se tiene por reproducido, y la versión que del HDP se pretende por el Concello recurrente...

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