SAP Murcia 313/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1261 |
Número de Recurso | 180/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00313/2010
SENTENCIA Nº 313/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 342/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada e impugnante, Damaso, defendida por el Letrado Sr. Ruiz Hita, y como demandada, y en esta alzada apelante e impugnada, Asociación de Pensionistas Jubilados de Cehegín, defendida por el Letrado Sr. López Pagán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de marzo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda promovida en estos autos por DON Damaso representado por el procurador Sr. Jiménez Ruiz contra la ASOCIACION DE PENSIONISTAS Y FUBILADOS DE CEHEGIN (U.D.P.) con procurador Srª. Martínez Gil, en consecuencia, declaro la nulidad de las elecciones de presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Cehegín llevadas a cabo el día 27 DE ABRIL DE 2008, debiéndose convocar nuevas elecciones, en el plazo legal previsto a contar desde la firmeza de la presente resolución. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la demandada, impugnando la sentencia el demandante, a través de sus respectivas representaciones procesales, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 180/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 31 de mayo de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Interpone recurso de apelación la Asociación de Pensionistas Jubilados de Cehegín contra la sentencia de instancia, alegando, en síntesis, su desacuerdo con la valoración que en la misma se hace de la prueba, afirmando que el número de 130 delegaciones de voto que el demandante llevaba consigo, fue determinado por él mismo, constando ello en el acta, y que el examen de las delegaciones se comenzó a efectuar por la mesa, y al...
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