SAP Murcia 165/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1215
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00165/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 116/2010

JUICIO CAMBIARIO Nº 1255/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 165

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario número 1255/2009 -Rollo 116/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, a instancia de la entidad LA CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA, representada por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto y dirigida por el Letrado Don Pedro Hernández Bravo, contra Doña Araceli, representado por el Procurador Don Pedro D. Hernández Saura y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Lozano Martínez. En esta alzada actúa como apelante la Sra. Araceli y como apelada la entidad LA CAIXA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1255/2009, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Pedro

D. Hernández Saura, en nombre y representación de Doña Araceli, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto, en nombre y representación de CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 116/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de mayo de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la oposición formulada por Doña Araceli a la acción cambiaria ejercitada por la entidad CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en base a un pagaré librado a su favor por la Sra. Araceli, ésta interpone recurso de apelación insistiendo en los mismos motivos de oposición esgrimidos en la instancia; esto es, error al prestar su consentimiento para la emisión del pagaré y que afecta directamente a la validez de la declaración cambiaria; la nulidad de la declaración cambiaria por estar emitida en fraude de ley, habida cuenta que se trata de un pagaré emitido en garantía de un préstamo concedido por la referida entidad, que le hizo suscribir a la vez el préstamo y el pagaré, lo que vulnera la buena fe y constituye un abuso de derecho; y que la cláusula de vencimiento del pagaré no es ninguna de las previstas en el artículo 38 de la Ley Cambiaria y del Cheque, resultando, pues, nulo el pagaré.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar, pues, como dice la sentencia apelada, "la carga de probar el error en el consentimiento corresponde, con carácter general, a quien lo alega. Sin embargo en e presente caso, en el que consta la denominación de pagaré al inicio de los `Datos del título# (documento núm. Uno de los aportados con la demanda) ninguna prueba se ha practicado tendente a acreditar dicho vicio del consentimiento". Añadir, no obstante, que, cuando se sostiene en el recurso que "el pagaré se insertó entre los folios que se presentaron para la firma y otorgamiento del préstamo, sin aportar explicación alguna que permitiera conocer a mi mandante que estaba emitiendo un pagaré que garantizaba el préstamo", y que "no se le facilitó explicación alguna, al no proceder a la lectura del clausulado del contrato", se está haciendo supuesto de la cuestión y, más importante que ello, resulta que fue la misma apelante la que con su demanda de oposición aportó un ejemplar de la póliza de préstamo y en el encabezamiento de la misma se hace constar...

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