SAP Murcia 145/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1176
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00145/2010

ROLLO Nº 5/2010

SENTENCIA Nº. 145

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 5/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con el nº 4/2007, por el delito contra la salud pública, en la que son acusados: Carmela, nacida el 28 de noviembre de 1968, hija de Enrique y María Josefa, natural y vecina de Cartagena,con D.N.I. número NUM000 y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendida por la Letrada Doña Violeta del Rey Mazón; Gumersindo, nacido el 25 de agosto de 1964, hijo de Joaquín y Ramona, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. número NUM001, y en libertad provisional por esta causa; y Ricardo, nacido el 4 de marzo de 1952, hijo de José y Pilar, natural de Murcia y vecino de Cartagena, con D.N.I. número NUM002, y en libertad provisional por esta causa, estos dos últimos acusados representados por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño y defendidos por el Letrado Don Pablo Bonmati Mondéjar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 29/01/2007 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistidos de sus Letrados, estando presente asimismo la representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones quedan recogidas en soporte audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, a las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tanto al triplo del valor de la sustancia estupefaciente aprehendida como consecuencia de la ejecución de los hechos, y ello conforme al valor que indique el informe interesado como diligencia de prueba anticipada, con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, excepto si la pena privativa de libertad que se imponga a los acusados exceda de 5 años de prisión y al pago de las costas procesales; solicitando, asimismo, que, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, de acuerde el decomiso de los efectos que fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro efectuada en el inmueble sito en la Plaza Mayor de Los Mateos, sin número, colindante con el nº 3 de la citada Plaza.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables; si bien la defensa de Gumersindo y Ricardo, con carácter subsidiario, interesó que se apreciara la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal, como muy cualificada, y, además, respecto de Gumersindo al atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª de dicho Código o la analógica de drogadicción del citado artículo 21.6 .

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que los días 21, 24 y 26 de enero de 2005 los acusados Ricardo, nacido el día 4 de marzo de 1952, D.N.I. número NUM002, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, dado que fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 8 de octubre de 1998 a la pena de 3 años de prisión y 234.150 pesetas de multa por la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, y Gumersindo, nacido el día 25 de agosto de 1965, D.N.I. número NUM001, con antecedentes penales no computables, actuando concertadamente con el objeto de promover el ilícito consumo de sustancias estupefacientes, heroína, cocaína y resina de cannabis, utilizaron el inmueble ubicado en la Plaza Mayor de Los Mateos, sin número, colindante con el número 3 de la citada Plaza, como punto de venta de las citadas sustancias a diversos consumidores de las mismas. Dichos acusados, en ejecución del propósito que les unía entre sí y con otra u otras personas, diversificaban sus funciones para su adecuada consecución; y, mientras que una persona en el interior del inmueble realizaba las actividades de venta de las meritadas sustancias a quienes las demandaban, previa entrega del precio que concertaba con el adquirente, sin que haya quedado probado que la también acusada Carmela fuese esa persona o una de esas personas, Ricardo y Gumersindo, con presencia permanente, de forma alternativa y en horarios diferentes, el primero por las mañanas y el segundo por las tardes y noches, permanecían junto al inmueble desempeñando funciones de vigilancia, con el objeto de alertar a la persona que vendía en el interior de la eventual presencia policial para evitar, de este modo, ser descubiertos en la perpetración de su ilícita actividad, y de captación de los posibles compradores, a los que conducía y acompañaba al interior del local.

Entre las 12.00 y las 14.30 horas del día 21 de enero de 2005, mientras que la persona que vendía permanecía en el interior del inmueble referido y Ricardo se encontraba en el exterior desempañando su descrita función, realizaron las siguientes entregas de sustancias estupefacientes:

- Sobre las 13.00 horas entregaron a Ceferino, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un envoltorio de plástico que contenía 0#47 gramos de cocaína, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 28 euros.

- Sobre las 13.50 horas entregaron a Ismael, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un envoltorio de plástico que contenía 0#53 gramos de heroína, con un valor en el mercado ilícito de 61,48 euros, y un trozo de resina de cannabis con un peso de 4#89 gramos, cuyo valor en ese mercado es de 21# 80 euros, sustancias que fueron intervenidas por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona.

Entre las 17.45 y las 22.00 horas del día 24 de enero de 2005, mientras que la persona que vendía permanecía en el interior del inmueble referido y Gumersindo se encontraba en el exterior desempañando su descrita función, realizaron las siguientes entregas de sustancias estupefacientes:

- Sobre las 18.00 horas entregaron a Valentín, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un trozo de resina de cannabis con un peso de 1#32 gramos, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 5,8 euros.

- Sobre las 20.45 horas entregaron a Anibal, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un envoltorio de plástico que contenía 0#14 gramos de cocaína, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 8,3 euros.

- Sobre las 21 horas entregaron a Gerardo, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un envoltorio de plástico que contenía 0#28 gramos de cocaína, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 16.69 euros.

- Sobre las 21.45 horas entregaron a Primitivo, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un envoltorio de plástico que contenía 0#13 gramos de heroína, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 19,7 euros.

Entre las 20.00 y las 22.00 horas del día 26 de enero de 2005, mientras que la persona que vendía permanecía en el interior del inmueble referido y Gumersindo se encontraba en el exterior desempañando su descrita función, realizaron las siguientes entregas de sustancias estupefacientes:

- Sobre las 21.20 horas entregaron a Pedro Miguel, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, dos envoltorios de plástico que contenían 0#28 gramos de cocaína, sustancia que le fue intervenida por los funcionarios policiales integrantes del dispositivo de vigilancia existente en la zona y cuyo valor en el mercado ilícito es de 16.69 euros.

- Sobre las 21.30 horas entregaron a Eloy, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, cuatro envoltorios de plástico que contenían 0#56 gramos de...

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