SAP Murcia 171/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1109
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00171/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 136/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 153/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DOS DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 171

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 153/2007 -Rollo 136/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil MARE NOSTRUM DEL PINATAR, S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foluquie y dirigida por la Letrada María Cruz Marín Ayala, y como demandada la mercantil SOCEL, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don José Antonio Martínez Moya. En esta alzada actúa como apelante la demandada, representada ante este tribunal por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 153/2007, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de la mercantil MARE NOSTRUM PINATAR S.L., debo condenar y condeno a la mercantil SOCEL S.A., a pagar a la actora la cantidad de noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (91.264,26 euros) de principal en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales correspondientes, contados a partir del día 10-11-06 en que se reclama extrajudicialmente, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 136/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de mayo de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil MARE NOSTRUM PINATAR, S.L., propietaria de un solar sobre el que está promoviendo un edificio de 40 viviendas, locales y garaje, se formuló, al amparo de los artículos 1089, 1902 y 1903 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la también mercantil SOCEL, S.A., reclamándole la cantidad de 91.264,26 euros, correspondiente a los perjuicios sufridos como consecuencia de que parte de la cimentación o la estructura del edificio construido por la demandada en el solar colindante invadiera su parcela. Estimada la demanda por la sentencia de instancia, frente a ésta interpone recurso de apelación la representación procesal de SOCEL, S.A., alegando la incorrecta aplicación del artículo 1902 del Código Civil, infracción por inaplicación o aplicación incorrecta del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción del artículo 348 de la misma Ley, cuyas infracciones fundamenta básicamente en que no se ha acreditado que la demandada ejecutara una obra con cimentación de forma incorrecta y existiendo una invasión irregular como nexo causal de los perjuicios reclamados, no teniendo su condena más fundamento en la resolución apelada que la de una "responsabilidad objetiva en estado puro".

SEGUNDO

Pues bien, el recurso no puede prosperar en aras a los propios fundamentos de la sentencia apelada; debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada (S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998).

No obstante, abundando en los razonamientos de dicha sentencia, se ha de destacar, en primer lugar, ante el reproche de que en ella la condena se basa en una "responsabilidad objetiva en estado puro", que esta misma Sección en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003 (rec. 381/2003 ), en un supuesto similar al que nos ocupa, recordó que, estando ante una acción de responsabilidad aquiliana o extracontractual, una vez acreditada la relación de causalidad entre la obra, en la que los entonces demandados condenados mantenían y compartían diferentes funciones y responsabilidades, y los daños de la finca colindante, operaba una...

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